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Espectáculos

Conozca cuándo procede un cobro judicial

Finanzas responsables

La gestión del cobro de deudas (obligaciones dinerarias líquidas y exigibles) está regulada por la Ley N° 8624 de Cobro Judicial. Para esos efectos es necesario la presentación de una demanda por el acreedor, la cual podría ser admitida por un juez y entonces sí, mediante una resolución que debe notificarse al deudor, se ordena el pago de los extremos reclamados de capital, intereses liquidados, futuros y ambas costas.

De lo anterior obtenemos la primera conclusión y recomendación: de algunos casos que ha conocido la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), cuando se hacen llamadas por parte de gestionadoras de cobro se transmite un mensaje o se genera la idea a los deudores y fiadores que la deuda está en cobro judicial, lo cual en la realidad no necesariamente significa que se haya presentado la respectiva demanda. En estos casos, el consumidor ante cualquier gestión de cobro telefónico debe pedir que se le indique el número y despacho donde se tramita el expediente judicial, eso le permitirá apersonarse, conocer, estudiar y hacer las alegaciones que considera pertinentes. En caso de que se trate de una gestión de cobro judicial preliminar, es decir, que aún no hay demanda, lo que debe pedir y revisar es el monto y objeto de la deuda y si corresponde, buscar un arreglo de pago o bien cancelarla totalmente.

Ahora bien, cuando los consumidores establecen una relación crediticia con una entidad, señalan o indican sus datos de contacto y por ende en tales direcciones es donde se le debe notificar de cualquier gestión de cobro, tanto administrativo como judicial. Otro tema relacionado con esto, y en lo cual la OCF ha sido insistente, es el derecho del consumidor de recibir el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, así como del deber de revisarlo pues ello le permite determinar el estado de sus deudas y movimientos.

Así las cosas, si el consumidor no está pendiente de las direcciones o medios por los cuales indicó que podría ser contactado, en un caso de cobro judicial podría darse el supuesto de ser notificado judicialmente y no percatarse con lo cual, al no oponerse a la demanda, se procederá con la ejecución de la resolución del juez. Las mencionadas resoluciones judiciales de ejecución pueden implicar el respectivo decreto de embargo.

Por otra parte, resulta fundamental guardar los recibos de pago y documentos de descargo respectivo de la cancelación de las obligaciones. Son muchas las personas que llaman a la OCF y manifiestan que pagaron, pero no guardaron los recibos y ahora -en apariencia- dichos pagos no aparecen reflejados y por ello les están cobrando.

Por último, en materia de prácticas de cobranzas, el reglamento de tarjetas de crédito y débito, Decreto 35867-MEIC, establece que tanto las entidades, los abogados, gestores o agencias de cobranza sólo pueden cobrarle directamente a los deudores y sus fiadores. No se pueden realizar dichas gestiones con personas distintas ni utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro. El mismo decreto define y entiende que hay acoso u hostigamiento para la cobranza cuando se está en presencia de una conducta por parte del acreedor que oprima, moleste o abuse de una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión del cobro de la deuda.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

CRÉDITOS: Willy Carvajal

EMAIL: [email protected]

Lunes 20 Marzo, 2017

HORA: 12:00 AM

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