Jueves 02, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Prescripción de préstamo depende de garantías y fechas

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En el 2009 tramité un préstamo en una mutual, pero al tiempo no pude hacerle frente. A la fecha de hoy no sé a los cuántos años prescribe y cómo me borran para obtener otro préstamo.

RESPUESTA: Las letras de cambio y los pagarés prescriben a los cuatro años, a partir de su primer vencimiento. Esto se da con el primer atraso de cualquier cuota o mensualidad, porque en ese momento la mora en un abono le permite al acreedor iniciar el cobro judicial.

Si la deuda tenía un plazo fijo, sin mensualidades, sino con una fecha específica de vencimiento, también se cuentan los cuatro años a partir de su vencimiento.

Pero así como el tiempo que transcurra sin acción va sumando para la prescripción, se puede interrumpir. Esto lo hace el acreedor cuando envía un aviso de cobro que se pueda probar.

Eso se llama un requerimiento de pago. A partir de ese requerimiento, normalmente escrito y con prueba de que le llegó al deudor, juegan de nuevo los cuatro años, en regla general.

Pero hay otras formas de finalizar un proceso de cobro y es cuando se ha tramitado un cobro judicial. Una cosa es iniciarlo, que se ejecute el embargo y retenciones, pero otra cosa es que el proceso avance. Con la gran cantidad de cobros que atiende una financiera, una empresa de tarjetas o un banco, es posible que se presente el juzgado, el que ordena un embargo de cuentas bancarias, salarios y hasta casas o fincas, pero que lo descuide. 

Esto, que ocurre con harta frecuencia, puede producir una causal de deserción del proceso, que es el abandono por más de tres meses sin nueva acción que lleve el asunto a sentencia y con embargo practicado. Como esta inacción causa perjuicios, existe una forma anormal de terminarla, por medio de incidente de deserción, que a menudo se puede convertir en una prescripción del título. Y todo porque Dios a todos perdona, pero el tiempo a ninguno. 

Para acceder a una solución como esta, que es cajonera, un abogado debe revisarle el expediente y hacer la gestión si se cumplen dos requisitos: embargo vigente y abandono por más de tres meses.

El “departamento de limpieza del crédito” es otro capítulo, el que sigue, pero ante la Sugef, y después de cinco años de solucionada la causa judicial.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 22 Febrero, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA