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Nacionales

“Decisión del MEIC viola acuerdo de la OMC”

Embajada de Brasil:

Este jueves se filtró una carta donde se dice que la decisión previa de la jerarca “contiene violaciones formales

Como lo había adelantado DIARIO EXTRA, Brasil está viendo con lupa la decisión que tomará la ministra de Economía, Giannina Dinarte, sobre la azúcar importada.

Este jueves se filtró una carta de la Embajada de Brasil donde se dice que la decisión previa de la jerarca “contiene violaciones formales y substantivas al Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC)”. 

DIARIO EXTRA solicitó una entrevista con el embajador de Brasil en Costa Rica, Fernando Jacques, pero no fue concedida. De igual modo, Dinarte ha dicho que no hablará hasta que salga la resolución final, lo que podría ocurrir hoy.  El caso se remonta a una investigación pedida por Laica debido a supuestas prácticas anticompetitivas, en contra de la importadora Maquila Lama.  “El Gobierno brasileño considera preocupante la decisión de aplicar medida antidumping sobre las exportaciones brasileñas de azúcar cristal blanco no refinado y dirigido a uso doméstico”, dice la carta de la sede diplomática.

Se dice que están evaluando la decisión del MEIC, pues, según la representación de la economía suramericana, la aplicación de la medida antidumping no respetó el plazo máximo de 18 meses previsto en el art. 5.10 del acuerdo para concluir la investigación.

“La decisión del MEIC también contrarió la recomendación de la autoridad investigadora de cerrar la investigación sin aplicación de medida antidumping. Violó, por lo tanto, el art. 1 del Acuerdo Antidumping de la OMC, según el cual las medidas antidumping sólo podrán ser aplicadas por medio de investigaciones instauradas y conducidas en conformidad con las disposiciones del Acuerdo”, dice la nota.

Además, resalta que preocupa igualmente el hecho de que la autoridad investigadora concluya un dumping, una vez que el margen calculado es de 0,7%, inferior al límite mínimo de 2%. “Como se sabe, el art. 5.8 del Acuerdo determina que la investigación deba ser inmediatamente cerrada cuando el margen de dumping calculado por la autoridad investigadora fuera menor que el mínimo”, agrega. Para la Embajada de Brasil, la decisión del MEIC de alterar el parecer de la autoridad investigadora, con inclusión de nuevo cálculo de margen de dumping y nuevo examen de amenaza de daño, no tiene respaldo legal.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 17 Febrero, 2017

HORA: 12:00 AM

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