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Opinión

Salario con retención no admite embargo

La ley a su alcance

CONSULTA: Si yo recibo de mi salario la suma líquida de ¢14 mil por semana (debido a un préstamo hipotecario y otro), por una circunstancia que no he podido arreglar, ¿puedo ser sujeto de que me embarguen el sueldo, sin recibir el Salario Mínimo que entiendo son ¢250 mil?

 

RESPUESTA: La Constitución Política garantiza varias prestaciones a cargo del Estado, para un desarrollo digno de la población, pero muchas quedan en el papel. Por ejemplo, se le encarga a papá Estado que le brinde ocupación digna a todo ciudadano, y que se le facilite la obtención de vivienda. Ninguna de las dos se cumple a plenitud, porque en ambos casos existe déficit de empleo, desempleo, sobre todo para el género femenino y personas con discapacidad. Y la empresa privada no puede mantener, ni menos aumentar las plazas de trabajo, porque producir en el país es sumamente caro, por sus trámites burocráticos, y por los altos costos de los servicios públicos.

Otra garantía es que se debe proteger el salario mínimo, que es inembargable.

Si un salario ya tiene una retención por parte del patrono, para enfrentar una deuda, no se le puede sumar otra, que supere los permisos legales establecidos en el artículo 172 del Código de Trabajo.

En un caso particular, no se podría embargar ninguna suma si el ingreso neto del salario está por debajo del salario mínimo inferior.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Enero, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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