Lunes 03, Junio 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Todo prescribe, hasta la vida

La ley a su alcance

CONSULTA: En 1997 mi abuelo buscó un abogado para realizar varios trámites legales con respecto a una propiedad que está en litigio desde 1989. Existe una sentencia en firme del juzgado agrario a favor de mi abuelo y de mi papá (ambos fallecidos), me di cuenta que el abogado le realizó algunos trámites a mi abuelo de los cuales mi papá no supo porque él no lo conoció.

Dicho abogado se apersonó al Juzgado Agrario de Limón para ejecutar la sentencia contratado únicamente por mi abuelo, pero en el juzgado me dijeron la semana pasada que nunca la llevó a cabo. 

Ahora que deseo buscar la manera de ejecutarla dicen en el juzgado que debo pagarle al abogado los honorarios, ya que mi abuelo le adeuda la totalidad de estos.

Yo soy albacea provisional de mi papá y quiero llegar a un acuerdo con él, pero aunque pasaron 19 años, ¿cuál sería el monto que tengo que pagarle al abogado? ¿Existe alguna tabla para calcularlo? ¿Cómo calculo los honorarios? Tengo una cita con él y no quiero que se aproveche de la situación.

 

RESPUESTA: La prescripción es la extinción de un derecho por el paso del tiempo. En sentido figurado, y en condiciones naturales, el paso del tiempo, con toda certeza, también extinguirá la vida del ser humano. Un doncito que escribió una frase sobre el tema (Soren Kierkegaard, filósofo noruego) dijo que todos nacíamos condenados a muerte. Absolutamente cierto.

Con referencia al tópico planteado debo hacer un comentario inicial: existe la costumbre entre algunos, muy pocos, empleados judiciales de meterse en terrenos ajenos a la función jurisdiccional. 

La relación entre abogado y cliente es propia y privada entre ellos.

La legislación aplicable es la propia del Colegio de Abogados, normalmente, en consonancia con el Código Procesal Civil, sobre costas del proceso. 

Y como los honorarios del abogado le corresponden a él, no a la parte, es el profesional quien tiene que gestionar ante la terminación del proceso, o la separación del asunto, o hasta la muerte de su cliente.

En el mismo sentido, como el tiempo extingue las obligaciones, el cobro de los honorarios no gestionados se extingue en un año y resulta evidente la falta de interés. Cualquier abogado puede ser contratado para ejecutar la sentencia pendiente.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 26 Diciembre, 2016

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA