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Opinión

Falta de notificación y desahucio administrativo

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi consulta es sobre un desahucio que me hicieron en el Ministerio de Seguridad Pública. Un día me sacaron de la casa que ocupaba a las 5 de la mañana. Me sacaron los chunches y ropa, y solo me enseñaron una orden de la delegación de policía.

Cuando pude encontrar el expediente estaba en el Ministerio de Seguridad Pública y el ministro resolvió que me notificaran por La Gaceta porque no me encontraban en mi casa. Lo raro es que sí me encontraron para desalojarme pero no para darme derecho a contestar algo.

Pregunto si a usted le parece esto correcto porque yo no leo ni compro La Gaceta y creo que nadie tiene la obligación de leerla.

RESPUESTA: En la Constitución Política se desarrolla un principio fundamental de la justicia administrativa y judicial que constantemente sale en los medios informativos: el debido proceso.

La teoría y práctica sobre el debido proceso está en solo cuatro líneas del artículo 41 constitucional, pero es de suprema importancia. De ahí se origina el derecho a acudir a los tribunales, de demandar y denunciar, y también de defenderse de demandas o acusaciones.

Aunque el principio es aplicable en todos los procedimientos, porque también así se cumple otra garantía constitucional, que es la igualdad entre las partes, en la rama judicial que más se destaca es en la vía penal: se presume la inocencia del acusado, tiene derecho a ser asistido por un abogado público, pagado por el Estado, tiene la facultad de quedarse callado en cualquier interrogatorio y en la sentencia será absuelto si persiste solo la mínima duda de su culpabilidad.

Pero el debido proceso se cae, queda en el aire, cuando el interesado, demandado, denunciado o acusado ignora la existencia de un proceso. Por esa razón tan indispensable no puede haber un proceso sin la debida notificación.

Los efectos de ejecutar cualquier orden que limite o dañe a un ciudadano, sin notificación previa, son nulos. Pero nada haríamos con decirlo sino que se debe recurrir a la vía constitucional o judicial porque son los tribunales especializados los que deciden sobre lo que es legal y constitucional, y cuando se ha violentado el ordenamiento.

La notificación por La Gaceta es muy discutible porque el medio idóneo, dictado por la ley específica, que es la Ley de Citaciones, Notificaciones y otras Comunicaciones del Poder Judicial, exige sin excepción que se notifique un desahucio personalmente o en la casa de habitación.

Es muy llamativo, original o particular, que hayan encontrado a la persona para echarla de la casa pero no para notificarla, precisamente en ese lugar. El procedimiento es una negación total de la lógica y la legalidad.

Puede demandar responsabilidades a la autoridad pública que actuó en forma inconstitucional y exigirle responsabilidades económicas al Estado, que al final siempre es el que paga los errores y nos pasan la factura por medio de impuestos.

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Viernes 09 Septiembre, 2016

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