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Opinión

Injurias, calumnias, difamación y las redes sociales

Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas*

Actualmente hay muchas personas que cometen estos tres delitos a través de redes sociales, ya sea por ignorancia o por error, pero lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho de todas las personas a su buen nombre y honorabilidad, y eso incluye las redes sociales.

El artículo 146 del Código Penal indica “En que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación”. Actualmente existe una tendencia de copiar cierto tipo de noticias e información de una persona, incluso incluir fotografías y hacer todo tipo de comentarios, por lo que si la persona se siente ofendida en su reputación u honor puede querellar a las personas que hagan los comentarios en su contra o reproduzcan la información a través de redes sociales.

El artículo 147 del mismo código indica “En que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo”. Lo cual también se ha vuelto muy común en redes sociales, que algunas personas acusen e incluso afirmen que alguna persona ha cometido un delito, lo señalen y empiecen a hacer comentarios en su contra.

El artículo 145 “El que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella”.

Con base en este artículo muchas personas deberían considerar bien sus reacciones en las redes sociales, pues detrás de un teléfono, tableta o computadora muchas personas se han llegado a sentir jueces de noticias sin mayor prueba que lo que la misma indica, o acontecimientos en los cuales hacen críticas que en muchas ocasiones llegan a hacer ofensivas o acusadoras de hechos que incluso afirman que se repiten en otros casos, creyendo que a través de las redes sociales tienen el derecho de hacer este tipo de ofensas sin que haya mayor consecuencia, lo cual es falso, pues si la persona que está siendo víctima de esta situación presenta una querella en los tribunales, las personas acusadas se verán envueltas en un proceso judicial en el cual van a tener que enfrentar las consecuencias de sus comentarios, y si fuere el caso de que pueda probar que los comentarios que realizó no fueron ofensivos y tuviera algún derecho de defensa, las redes sociales no son medios idóneos para presentar denuncias, para eso se debe acudir a los tribunales de justicia, y accionar el debido proceso, pues de lo contrario podrían caer en alguno de estos delitos, los cuales son perseguibles a instancia privada.

Por eso antes de hacer cualquier comentario en contra de una persona, primero valoremos bien lo que vamos a comentar porque el hecho no es darle la razón a la persona que sube la fotografía o la noticia en redes sociales, ni mucho menos debatir, eso solo lo podemos hacer cuando se esté participando en un foro donde haya un moderador que sea el que dicte las reglas.

 

*Abogado

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Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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Martes 09 Agosto, 2016

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