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Opinión

Los salarios solo se embargan en porciones legales. Nunca la totalidad.

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un problema de endeudamiento por la liquidez de mi salario, y tengo problemas con algunas deudas de tarjetas de crédito que ya no puedo pagar, o sea recibo demasiado poco de mi salario, y me declaro insolvente económicamente. Yo no tengo bienes a mi nombre, la casa está a nombre de mi esposa, lo único mío es mi sueldo, pero está aparcado por préstamos, uno de ellos es de la casa. Si me llega un cobro judicial, ¿qué podría pasar, porque recibí un aviso de que los bienes, casa, vehículos…? ¿Qué significa bienes en su domicilio? ¿Una pensión es embargable?

RESPUESTA: Es un tema recurrente, y tantas veces lo he mencionado, que me da la impresión de quienes manejan las planilas de la empresas, tienen un gran vacío de capacitación. Aparantemente, desconocen que una orden de retención o embargo, se rige por lo que dice el artículo 172 del Código de Trabajo.

Esta norma, que está en castellano y no pasa de las 5 líneas, es la clave del asunto.

La idea general es que todo trabajador debe recibir su salario completo, y por excepción se le puede deducir una porción que está detallada en el citado artículo 172, hijo legítimo del artículo 57 de la Constitución Política. Ambos protegen el ingreso del trabajador.

Tres clases de retención pueden disminuir un sueldo: la retención de un 12.52% sobre los salarios inferiores a 3 salarios mínimos inferiores. El 25% de los salarios que, mensualmente, superen los tres salarios básicos menores. Y el más gravoso, que todo salario es retenible hasta en un 50%, por concepto de pensión alimentaria, ordenado judicialmente.

LO MÁS NOTABLE: el salario mínimo inferior no se puede embargar legalemente, ni el juez lo puede ordenar, y el patrono debe informar esta circuntancia a cualquier tribunal que lo ordene, pues es lo primero que dice el artículo 172 del Código de Trabajo.

Los bienes inscritos, carros o casas, también se pueden embargar. Salvo que la casa esté protegida por el amparo del Patrimonio Familiar. Las pensiones o jubilacioes son inembargables por ley, solo por pensiones.

En cuanto a los bienes caseros, la Constitución Política protege el domicilio de todos los ciudadanos, por lo que NADIE puede entrar a la fuerza a su casa a hacer un embargo. No existe orden judicial para allanar por deuda civil, y si se la muetran, ES FALSIFICADA. No pueden aplicarse embargos concurrentes, sino que, pagado uno, sigue el otro en orden de llegada. Pero tiene que ver los expedientes judiciales, porque muy a menudo son bastardos, caducos, prescritos o desiertos.

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Jueves 04 Agosto, 2016

HORA: 12:00 AM

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