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Nacionales

25 de julio se paga doble

Según el artículo 148 del Código de Trabajo

A los trabajadores que hoy laboran se les deberá reconocer el pago doble del día

A las personas que laboren hoy 25 de julio, cuando se celebra el 192 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, se les debe pagar doble el día, según el artículo 148 del Código de Trabajo, pues se encuentra en la lista de fechas consideradas como feriados.

“Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio. El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas”, estipula el artículo 148 del Código de Trabajo.

Según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo que corresponde a la cancelación de salario se tiene que las empresas que pagan semanalmente, es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el 25 de julio, o sea si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Asimismo los lugares de trabajo que pagan de manera mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 25 de julio, y si laboran ese feriado tienen que agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley. 

“Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, informó el Ministerio de Trabajo en comunicado de prensa.

Añade la información de esa cartera que “ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si un colaborador se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”.

Reitera que cualquier empresa transnacional o internacional con operaciones en suelo costarricense tiene que conceder el feriado a los empleados y que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Lunes 25 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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