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Opinión

Las llegadas tardías

Licda. Ana Lourdes Golcher González

Si usted es uno de los que siempre llegan tarde a su trabajo tenga en cuenta que si no se corrige lo podrían despedir. Sobre todo con el caos vial que vive nuestro país, en el que no importa qué medio de transporte elija para llegar a trabajar, nunca se sabe cuánto va a tardar. Por eso se hace necesario que se prevea por lo menos una hora más en el tiempo de traslado.

La obligación de llegar al trabajo con puntualidad surge del artículo 71 del Código de Trabajo, que establece la obligación que tiene quien presta sus labores al servicio de un patrono de efectuar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

El horario de trabajo es uno de los elementos fundamentales de toda contratación, por eso en la mayoría de los centros de trabajo se llevan dispositivos para registrar la hora de entrada y de salida de los trabajadores. En algunos se marca una tarjeta con la hora de ingreso y salida y en otros con la huella digital, sin faltar empresas donde todavía se firma una hoja de asistencia.

Al respecto el Ministerio de Trabajo ha establecido como un criterio jurídico que para efectos de justificar cualquier sanción al trabajador por llegadas tardías debe existir en la empresa un control idóneo de asistencia y puntualidad, ya sea mediante reloj eléctrico, sistemas computarizados o cualquier otro sistema manual en el cual quede constancia de la hora de entrada y salida y pueda demostrarse la falta del trabajador.

Pero ¿qué es llegar tarde? ¿Un minuto, cinco, diez, veinte? Se considera llegada tardía el ingreso del trabajador después de la hora de entrada. Algunas empresas dan cinco minutos de gracia, lo que no quiere decir que podamos entrar siempre cinco minutos más tarde, sino que es un tiempo adicional por si ocurre algún imprevisto en nuestro traslado al trabajo.

Es importante si tenemos alguna justificación hacérsela saber al jefe inmediato. También es importante preguntar si en la empresa existe un reglamento interno de trabajo y ver lo que establece respecto a las llegadas tardías. En la mayoría de los reglamentos internos se establecen apercibimientos orales, escritos, suspensión del trabajador y finalmente despido. 

Nuestra jurisprudencia laboral ha dicho que es un requisito para el despido por llegadas tardías el que estas sean reiteradas e injustificadas y que haya un apercibimiento por escrito de parte del patrono. También se ha dicho que las llegadas tardías deben ser constantes en al menos tres meses consecutivos, sin embargo hay despidos avalados por los tribunales en casos extremos de muchas llegadas tardías en un solo mes calendario.

Lo importante es que el patrono una vez al mes realice los apercibimientos por llegadas tardías, de lo contrario pasado el mes calendario habría tolerancia y ya no se podría llamar la atención por esto. Se toma como norma general el despido después de seis llegadas tardías en el mismo mes o de varias llegadas tardías en tres meses consecutivos, siempre haciendo una llamada mensual de apercibimiento al trabajador donde se le pida corregir su conducta.

Después de esto viene el despido fundamentado en el artículo 81 inciso L por ser una falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Vale la pena si podemos evitar la pérdida de nuestro trabajo con solo adelantar un poco el despertador.

 

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*Abogada litigante

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

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Martes 19 Julio, 2016

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