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Opinión

Fundaciones e integración del Gobierno y Municipalidad

Lic. Gerardo Morales

Consulta: Se procedió con la formación de una Fundación, la escritura se presenta al registro y se inscribe, la personería jurídica indica el nombre de tres de sus cinco directores o fundadores, para hacer el trámite en tributación y exonerarla del pago de impuestos, indican se requiere la conformación de la representación, ¿cuál es el procedimiento?, la ley establece la participación de un miembro que represente a la municipalidad y otro al Poder Ejecutivo, ¿forman estos parte de la administración y cómo se procede?

Respuesta: Las fundaciones son ficciones legales de una persona jurídica, parecidas a una asociación o una sociedad. La ley que las originó, les otorga ventajas, pues se organizan para fines filantrópicos, de caridad, auxilio, investigación o desarrollo, protección ambiental y de menores en riesgo, pero sin fines de lucro.

A la vez que se le otorgan ventajas en materia de impuestos en general, se impusieron controles, porque en Costa Rica somos buenos para desviar un interés social, y convertirlo en negocio.

El artículo 11 de la Ley de fundaciones, señala que debe integrarse la Junta Administrativa con un representante del Poder Ejecutivo, y otro de la municipalidad que sirve de domicilio a la fundación.

El trámite es engorroso, porque hay que ir a hacer fila a la Casa Presidencial, donde posiblemente lo reenvíen al Ministerio de ese poder, y esperar que se haga el nombramiento. Por su parte, las municipalidades son también lentas, aunque quizá el nombramiento sea más rápido. Probablemente, además de una copia certificada de la constitución de esa fundación, las dos entidades requieran información más detallada con la que habrá que cumplir. Por ello, esas gestiones de nombramiento para integrar a los directores, deben hacerse  con la formalidad de gestionar por escrito, señalar para notificaciones y sello y firma de recibido.

A nivel cantonal, incluso puede sugerirse un nombre, ya conversado, y que esté anuente en asumir el cargo.

Como antes señalé, esta representación burocrática tiene por finalidad que los privilegios otorgados sean fiscalizados por el Poder Ejecutivo y las rentas municipales.

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Jueves 14 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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