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Nacionales

Detectan debilidades en registros contables de JPS

En los sorteos de noviembre y diciembre

La Contraloría instó a la JPS a implementar acciones para revertir las debilidades detectadas en el registro de los sorteos de noviembre y diciembre

Un reciente informe de la Contraloría General de la República (CGR) identificó una serie de debilidades en el registro de la contabilidad presupuestaria en la Junta de Protección Social (JPS), donde se anotó como ejecución de gasto, al 31 de diciembre de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, el posible pago de premios de los sorteos realizados en noviembre y diciembre inmediatamente anteriores, considerando para su cálculo una estimación de los premios por pagar en dichos meses. De manera que se registran por anticipado gastos que pertenecen a los períodos, lo que termina por alterar los registros contables de la institución, pues los pagos de dichos premios se realizan hasta el año siguiente.

Según se detalla en la “Auditoría con carácter especial sobre el registro de las utilidades generadas por las loterías de la JPS” plasmada en el informe Dfoe-SOC-IF-06-201, para el periodo 2015, la estimación del pago de premios por los sorteos de noviembre y diciembre de ese año, en las loterías Instantánea, Nacional, Popular, Tiempos (impresos y electrónicos) y Lotto, registrado como gasto al 31 de diciembre, fue por ¢20.927 millones, en tanto dicha estimación con respecto a lo efectivamente pagado, presentó una diferencia de ¢1.348 millones.

La JPS distribuye entre más de 380 organizaciones sociales recursos provenientes de las utilidades generadas por la operación de las loterías, que para el 2014 y 2015 se transfirieron a entidades privadas sin fines de lucro y a instituciones públicas, ¢26.131 millones y ¢35.799 millones, respectivamente. 

 

SOLO ESTIMACIONES

 

De acuerdo a lo determinado por la CGR, el registro contable de gastos por pago de premios, impuestos sobre utilidades y distribución de rentas, basado en estimaciones, implicó que los resultados del período reflejados en las liquidaciones presupuestarias de los años 2012 al 2015, también constituyeran estimaciones, es decir, no se reflejó en dichas liquidaciones el resultado definitivo del ejercicio económico correspondiente. 

“Lo anterior, no está en línea con lo que define el principio contable de realización, según el cual una transacción económica debe ser registrada en libros solo cuando se haya perfeccionado la operación que la origina, de ahí que no resulta procedente ‘estimar’ los pagos de premios, los impuestos sobre las utilidades y la distribución de rentas de los sorteos que se realizan en los meses de noviembre y diciembre de cada año y registrarlos como gastos realizados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, por cuanto a esa fecha, tales sorteos no han sido debidamente liquidados”, recalca la CGR.

 

NO RESULTA ACORDE

 

Para la entidad fiscalizadora del Estado, el registro anticipado de gastos por pago de premios, impuesto sobre utilidades o distribución de rentas, no resulta acorde con el principio presupuestario de realización, el cual señala que una transacción económica se registra únicamente cuando se haya perfeccionado o concretado la operación que la origina. 

“Adicionalmente, se determinó que las políticas presupuestarias vigentes en la JPS no se encuentran complementadas con lineamientos, directrices o procedimientos formales relacionados con el registro del gasto ejecutado por el pago de premios, pago del impuesto sobre las utilidades de las loterías y distribución de la renta. Ello, a juicio de este órgano contralor, incrementa el riesgo de que el procedimiento de chequeo de estos gastos varíe dependiendo de la interpretación del funcionario o funcionarios a cargo de esa actividad”, se indica en el informe. 

A raíz de las debilidades encontradas, la CGR estableció una serie de disposiciones a la Gerencia General de la JPS para que se establezcan e implementen acciones específicas, con el fin de que registre para los sorteos de los meses de noviembre y diciembre, como gasto ejecutado al final del ejercicio económico, únicamente el pago de premios realizado a esa fecha. 

Asimismo, se dispuso que se definan e implementen mecanismos específicos de control, mediante los cuales se establezca el momento en que deben registrarse como gasto las diferentes obligaciones generadas por la operación de las loterías.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 11 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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