Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Niegan a CCSS compra urgente de prótesis

Contraloría General de la República, por no encontrarse en desabastecimiento

La CCSS solicitó la autorización de compra urgente para hacer frente a las cirugías de ortopedia ocasionadas por accidentes de tránsito u otros padecimientos

La Contraloría General de la República (CGR) le rechazó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la solicitud de autorización de compra urgente de prótesis de reemplazo de cadera y de rodilla, así como sus respectivos suministros para la realización de estas cirugías ortopédicas, al no existir peligro de desabastecimiento que ponga en riesgo la vida de los pacientes. La adquisición rondaba los ¢2.044 millones.

Sin embargo, la autoridad fiscalizadora autorizó que la CCSS realice una contratación directa concursada, para la que deberá invitar a varios proveedores. El plazo para cumplir con los diferentes requisitos y la adjudicación es de un año máximo.

En su justificación, la CCSS señaló que dichos suministros se requieren para el tratamiento quirúrgico de pacientes en ortopedia, en caso de cirugías programadas en razón de accidentes de tránsito, traumatismos y accidentes de otra naturaleza.   

La entidad aseguradora agregó en su petición que los insumos son empleados en procedimientos para la atención de pacientes con fractura de cadera y artrosis primaria de la cadera, así como para los que presentan fallo de implantes primarios de la cadera, para tratamiento de pacientes que presentan defectos de prótesis primaria de rodilla y tratamiento en pacientes con patología degenerativa de la rodilla.

 

NO SE JUSTIFICA

 

La CCSS justifica la necesidad de adquirir los insumos, mediante un procedimiento de compra urgente, alegando que los contratos actuales que suplen dichos productos vencerán entre el 6 de agosto y el 9 de setiembre próximos.

Para el ente fiscalizador del Estado, no interesa a los efectos de las normas aplicables, las razones que generen la posible situación de urgencia en cuestión. Según enfatizó, esta pudo haber sido producto de una gestión pública deficitaria, por ejemplo por mala planificación, gestión financiera y presupuestaria insuficiente u omisión de decisiones oportunas.

“…frente al caso particular, se estima que la solicitud planteada no se enmarca dentro del supuesto de urgencia regulado en los artículos de cita. Lo anterior, por cuanto sin llevar a menos las circunstancias mencionadas por la Administración, esta Contraloría General considera que la solicitante no ha acreditado encontrarse en situaciones de urgencia como las que expone la norma –el vencimiento próximo de un contrato de servicios por sí solo no es una situación de urgencia-  y por ende, no se comparten los argumentos enunciados para justificar la contratación de productos de ortopedia detallados anteriormente, mediante un supuesto legal que como se dijo supra, aplica para situaciones que podrían considerarse apremiantes y que puedan generar  daños graves a las personas o irreparables para las cosas”, señala la CGR en el oficio DCA 1620.   

Sobre el particular, la instancia contralora agrega que “no puede perderse de vista que la Administración aún tiene vigente los contratos que le permiten abastecerse de los productos, es decir, no se encuentra en un desabastecimiento que ponga en peligro la salud de los pacientes que pueda catalogarse como urgencia”.

La Contraloría está consciente del pronto vencimiento de los contratos, por lo que para evitar el desabastecimiento y por consiguiente una afectación al interés público la CCSS podrá realizar la contratación directa de los insumos.

“La contratación autorizada es bajo la modalidad de ejecución por consignación, por lo que la CCSS deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 154 inciso c) del RLCA –Reglamento de Ley de Contratación Administrativa-. El monto máximo autorizado es por ¢2.044.589.808. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones producto de la presente autorización. De igual forma, corresponde a la Administración verificar que tales fondos puedan destinarse, válidamente, a la finalidad propuesta”, señala el oficio. 

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Lunes 04 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA