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Opinión

Jueces de derecho no de conciencia

Lic. Hugo Vega Castro*

Costa Rica es un Estado de Derecho, en el que prevalecen principios esenciales del ordenamiento, debido proceso, defensa técnica y material, inocencia, buena fe, independencia judicial que vinculan a las personas juzgadoras al resolver los casos que les son sometidos a su conocimiento.

La Constitución Política, la Ley y los tratados internacionales de derechos humanos forman parte de los instrumentos que jueces y juezas aplican para el dictado de la sentencia.

Los procesos no son fáciles de resolver, por el contrario cada vez vemos mayor complejidad en los hechos criminales, que le complican a la judicatura su trabajo de administrar justicia.

Los procesos penales son una lucha de fuerzas con posiciones antagónicas, lo que no significa que sean incapaces e inmorales. Esa afirmación además de grosera e irrespetuosa no se ajusta a la realidad de los cerca de 1.300 jueces y juezas que laboran en el Poder Judicial. 

Como apuntamos anteriormente, el proceso penal es una lucha de fuerzas entre el Ministerio Público, Defensa y otros actores procesales. Una vez que los hechos y la prueba se evacua, el juez toma una decisión que se traduce en una sentencia, pero no es una resolución en conciencia, por el contrario es la aplicación de la normativa al caso concreto. Por razones naturales hay sentencias que no satisfacen el interés de una parte porque no se resolvió de acuerdo con su teoría del caso. 

El proceso penal tiene etapas posteriores a la sentencia como el recurso de apelación y el recurso de casación que significan un control procesal a la sentencia de primera instancia. 

Es decir que la sentencia inicial no es absoluta ni definitiva, el sistema tiene su fase de recursos de apelación y hasta casación. 

Las decisiones jurisdiccionales se toman con absoluta independencia judicial que constituye una garantía constitucional a favor de la ciudadanía, así se descarta la arbitrariedad o el sometimiento a intereses externos.

La independencia no significa que no sean responsables de su actuar, por el contrario en el Poder Judicial no se toleran actos irregulares que pongan en tela de duda la transparencia ni la institucionalidad de este Poder de la República, por ello se ejerce régimen disciplinario contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial a todo el personal de esta institución.

Ya en el pasado se ha sancionado a personas funcionarias a quienes, luego del debido proceso, se les comprobó responsabilidad por actos irregulares en el ejercicio del cargo. 

La mayoría de esos casos, la sanción aplicada fue la revocatoria del nombramiento.

En el Poder Judicial se buscan soluciones a los retos que la sociedad impone, está abierto a la crítica y por supuesto a la mejora constante. 

La capacitación, el reclutamiento y la selección de personal se han intensificado en la escogencia de personas que cumplan perfiles y competencias de acuerdo con los puestos. Hay un riguroso proceso de nombramiento en todos los puestos que esta institución tiene.

 

*Jefe de Prensa Poder Judicial

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 30 Mayo, 2016

HORA: 12:00 AM

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