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Opinión

Arreglo de pago con difunto exime a terceros

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: La mamá de mi suegra murió hace un año y no dejó testamento de la propiedad que ella tenía antes de morir, se está haciendo un proceso sucesorio donde están ella y dos hermanos. La señora meses antes de morir realizó un arreglo de pago con la Municipalidad de San José, que hasta el momento mi suegra ha estado pagando con dificultad.

Mi pregunta es ¿tiene que seguir pagando mi suegra un arreglo de pago que realizó a nombre propio una persona que ya está fallecida o la municipalidad tiene que esperar el sucesorio y cobrar de cero los impuestos a los dueños?

RESPUESTA: Los arreglos de pago son una buena excusa para que se den cobros excesivos, caducos, prescritos o improcedentes. El hecho de que el deudor concurra solo, a veces con el ángel de la guarda, que no sabe nada de derecho, permite que el acreedor abuse de su poder, conocimiento, infraestructura y entorno.

Mientras tanto el deudor, que ya se siente disminuido en su personalidad, va a probar un menú que le tienen preparado. Como él concurre solo va a lo que le digan, pero va medroso, solo y preocupado. Exactamente el tipo de ánimo que le impedirá discutir si la deuda está prescrita, si los intereses se le cobran por más de un año, si le están cobrando trámites como cartas y llamadas, honorarios y otras yerbas.

El usuario arriba a un antro en el que se manejan reglas jurídicas como Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles y su reglamento, otros reglamentos internos de patentes, que tienen obligaciones y derechos para ambas partes.

Sin embargo no creo que un funcionario municipal recomiende una defensa de prescripción a favor del usuario, pues lo que he visto es que la combaten y rechazan, como si fuera una ley de otro mundo.

En el caso concreto, el arreglo de pago tiene un deudor. Ese que firmó ya no está, por lo que la obligación y el compromiso perdió un elemento de la yunta.

Además no sabemos el grado de abuso o corrección en el arreglo de pago.

El nuevo dueño tendrá sus obligaciones y privilegios legales desde el inicio de su relación. Esto incluye, por supuesto, la posibilidad de eximirse del pago de impuestos de bienes inmuebles y la defensa de todo cobro indebido, y como dice el dicho, si no fue en su año tampoco fue en su daño.

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Viernes 27 Mayo, 2016

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