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Opinión

Riesgo de deslave es asunto civil

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Un costado de mi lote está a dos metros y medio de altura sobre la propiedad contigua y el talud no tiene un muro que lo proteja de los deslaves o deslizamientos. Le expuse a la Municipalidad dicha situación y ahí me contestaron que debo tramitar el caso en el juzgado de contravención para que el juez le ordene al dueño de dicha propiedad que proceda a estabilizar el talud. Le hice la consulta a la Municipalidad debido a que hace algunos años otorgó permiso para que en esa propiedad contigua construyeran primero dos apartamentos y luego una casa. Mi pregunta es: ¿De acuerdo con cuál ley o cuál decreto el juzgado de contravención le ordenaría al dueño de esa propiedad la estabilización del citado talud?

RESPUESTA: El criterio de algún funcionario municipal que le dijo que su problema, de un posible deslave o derrumbe ocasionado por una horadación o hueco en la propiedad colindante, está totalmente equivocado. Al cabo, que en las municipalidades no tienen el conocimiento o la obligación, de asesorar a un usuario en materia ajena a los servicios municipales, y sus respectivos cobros.

Lo que sí es competencia municipal, es otorgar el permiso de uso de suelo o movimientos de tierra, en cuyo caso no solo tienen el derecho de cobrar, sino la obligación de asegurarse que el permiso esté vigente, válidamente otorgado y ejecutado por el usuario.

La falta de control del municipio sobre actividades que ha autorizado, es razón suficiente para asignarle responsabilidad civil, si hay resultados dañinos para algún ciudadano o propietario.

Volviendo al tema principal, el riesgo, el peligro o el daño ocasionado por cualquier actividad imprudente, descuidada o negligente, es una materia de orden civil, previsto por el Código Civil. No es una falta o contravención penal, que se tramita en un juzgado de contravenciones. El primer organismo responsable, es el que otorgó el permiso, porque ese es el requisito necesario para cobrar y otorgarlo, la municipalidad en el caso específico.

Si se pone en peligro la propiedad, se estaría infringiendo el artículo 45 de la Constitución Política, y bien se puede plantear un recurso de amparo en contra del municipio, por falta de vigilancia o respuesta apropiada a su queja. Debe probarse, tanto el reclamo, como el peligro.

En la vía civil, existiría responsabilidad del dueño del predio vecino, y de su contratista. Esta sería una medicina posterior al daño, y con alguna complicación. Le sugiero que reclame por escrito acción a la municipalidad, mencione la ubicación, el tipo de obra y el peligro. La respuesta debería ser rápida, y en caso de retraso, debería plantear el recurso de amparo, por violación al artículo 27 constitucional, pronta respuesta, y el riesgo de daño a la propiedad, del artículo 45 de la Carta Magna.

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Martes 24 Mayo, 2016

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