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Opinión

NO HAY COSA JUZGADA EN PENSIONES ALIMENTARIAS

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi consulta tiene que ver con una pensión alimentaria, pues concilié en una suma para salir de un expediente que ya tenía dos años de trámite. Por cansancio de tener que atender notificaciones, escritos, audiencias y pagos de abogado por cada gestión, y encima una pensión provisional y aguinaldo, en la conciliación llegamos a un acuerdo de pensión entre mi esposa y yo. A ella le faltaba un año para graduarse de economista cuando empezó el problema, y tres meses después de la conciliación se incorporó a la Contraloría de la República, con un sueldo de casi dos millones y medio de colones. Solo tuvimos un hijo. Yo le hablé a la doña, para rebajar la pensión, porque el pago de la universidad estaba cargado a la misma. No solo dejó de pagar la universidad al graduarse, sino que ahora gana más que yo. Cuando le hablé del rebajo, me mandó por whatsapp la copia de la conciliación, y dice que eso es sentencia firme, y que ya nada se puede cambiar. Me parece abusivo, pero necesito un consejo técnico.

 

RESPUESTA: En muchos procesos judiciales se aplica la Ley de Promoción de la Paz Social, que contiene en su normativa, la posibilidad de conciliar cualquier diferendo, incluso los judiciales, mediante la conciliación.

Una de las advertencias que contiene esa normativa, es que los asuntos que se diriman, tendrán fuerza de cosa juzgada.

Pero la regla única y que no tiene excepciones en materia legal, es que todo tiene excepciones. Este es uno de esos casos, porque la obligación alimentaria está sujeta a circunstancias variables y cambiantes. En la Ley de Pensiones Alimentarias, se trata de establecer un equilibrio entre las posibilidades del que paga, y las necesidades del que recibe. La misma ley es tan práctica y realista, que permite los incidentes de rebajo y aumento de pensión, e incluso la extinción del derecho y su consabida obligación,

Por ejemplo, si el deudor es estafado y pierde su patrimonio, la conciliación pierde jerarquía, porque la ley otorga a quien a venido a menos, pagar menos para que pueda subsistir. Es simple aplicación del principio de justicia. Al contrario, si el acreedor o acreedora, se saca la lotería navideña, y le dan un cheque por quinientos millones en la Junta, resulta evidente que ya no requiere de la pensión.

Por estas circunstancias de la buena, la mala ventura, la salud o hasta ser víctima de un delito, las conciliaciones en materia de pensiones alimentarias, posiblemente sean las únicas que pueden ser revisadas, aunque la formalidad abstracta habla de sentencia firme, pues el espíritu de la ley no está escrito en piedra.

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Jueves 21 Abril, 2016

HORA: 12:00 AM

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