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Opinión

La justicia laboral gratuita

Dr. Eric Briones Briones

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (RPL), se espera el fortalecimiento del principio de una justicia pronta y cumplida, pero además gratuita, en donde todas las partes que necesiten contar con un sistema de costo mínimo puedan acceder al mismo, sin menoscabo de sus derechos laborales. Principio pilar procesal, que reza la misma en sus diversos artículos (421, 425, 453, 613, 672 y concordantes), es precisamente la facilitación a las partes de un proceso sin costo alguno (con las excepciones legales), dentro de un reconocimiento de que la materia laboral atañe a la colectividad, como parte de los derechos humanos, reconocidos dentro del quehacer internacional, del cual el país se ha convertido en un bastión insoslayable.

En primera instancia se ratifica -conforme al art. 10 del Código de Trabajo- que durante la tramitación de los procesos laborales se eximen de papel sellado y timbres cualquier acto jurídico, solicitudes y actuaciones (v.gr. contratos individuales y colectivos) que se tramiten en el Ministerio de Trabajo y juzgados de trabajo. Asimismo, no se exigirá depósitos de dinero ni cauciones de ninguna naturaleza (salvo las excepciones que remita la ley, por ejemplo, art. 431) y las publicaciones en La Gaceta serán sin costo alguno.

Además y de manera novedosa se crea una asistencia legal gratuita, para trabajadores que no superen 2 salarios del auxiliar judicial, para incapaces, ausentes, menores de edad, madres (embarazadas y lactantes) y personas discriminadas, cuando se encuentren con ocasión o dentro de una relación laboral. Dicha asistencia debe ser suministrada por el PANI y el Departamento de Defensores Públicos. Dejándose también al Colegio de Abogados y Abogadas o cualquier otra organización gremial, en posibilidades de crear redes de asistencia, con fines de servicio social.

Se deja establecido que las costas personales (honorarios) que se generen por ganar un caso le corresponderán en primer lugar (salvo pacto en contrario) al letrado director del proceso (abogado) y cuando este provenga de la Defensa Pública, la distribución de los mismos, conforme al artículo 454, se haría un 50% para dicha defensa, con el fin de universalizar su cobertura y el otro 50% para el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, el cual es el ente encargado de apoyar y promover la solución alterna de los conflictos laborales.

Entonces a partir de julio del año 2017 personas trabajadoras cuyo ingreso actual no supere los ¢848.400 (según actualización de la sesión Nº108-15 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia) tendrán derecho a contar con asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. En el mismo sentido lo tendrán los acusados por infraccionalidad laboral (art. 672), siempre y cuando no provean de su defensa, pero en este caso deberán cubrir los costos, en caso de no reunir los requisitos que los haga acreedores a dicho derecho.

Y por último, es importante mencionar que dentro de estas nuevas reglas se faculta al Colegio antes referido para que organice centros de arbitraje laboral, sin costo alguno para los trabajadores que se hallen en condiciones de recibir la asistencia.

Definitivamente con estos preceptos se viene a potenciar no solo el derecho sino la posibilidad de acudir a una justicia más pronta y cumplida, sin denegatoria por ningún motivo u obstáculo procesal en detrimento de las clases menos favorecidas.

 

*Doctor en Derecho Laboral

 

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Viernes 08 Abril, 2016

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