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Nacionales

“Debe permitirse la solución de los conflictos de cualquier naturaleza”

Orlando Aguirre, magistrado de la Sala Segunda:

Orlando Aguirre, magistrado de la Sala Segunda, junto a Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, y Paola Hernández, directora de DIARIO EXTRA

Orlando Aguirre, presidente de la Sala Segunda, definió como uno de los aspectos menos publicitados pero más importantes de la nueva reforma procesal laboral el capítulo que regula los conflictos económicos y sociales en el sector público.

Aguirre, en una entrevista con DIARIO EXTA, aseguró que esto viene a fijar límites en las negociaciones por condiciones laborales para los empleados públicos, ya que antes se hacía por medio de un reglamento.

“Muchos han dicho que se metió un gol con esto, pero no, hay que aclarar que fue ampliamente discutido en la Asamblea Legislativa en la Comisión de Jurídicos”, aseguró el magistrado.

La reforma enumera y precisa qué funcionario no puede beneficiarse, establece claramente las materias sobre las cuales puede darse una negociación, prohíbe las soluciones que violen el principio de legalidad en todas sus dimensiones bajo pena de nulidad, señala un procedimiento de negociación y fija las reglas para soluciones conciliadas y las condiciones para la validez de los arreglos y arbitramento.

 

¿Qué es lo más importante de esta reforma en el sector público?

- Uno de los aspectos más importantes es que viene a establecer límites, se regulan este tipo de negociaciones, que antes se hacían bajo un reglamento, que siempre la Sala Constitucional ha dicho que es válido pero ahora se tiene un instrumento para hacerlo.

¿En qué capítulo se establecen esos límites?

- Están establecidos en el capítulo tercero, que es “De la negociación colectiva en el sector público”, donde se establecen quiénes están legitimados para negociar y el proceso de negociación.

¿Quiénes están legitimados para negociar?

- La reforma establece que es el sindicato con mayor representación, en caso de sindicatos gremiales o de oficio en el caso de que no haya acuerdo entre ellos para ser representados por el de mayor afiliación pueden solicitar una negociación solamente con ellos, sin embargo la reforma establece que esa convención colectiva solamente podrá cubrir a las personas de ese gremio u oficio.

¿Y en el caso de las instituciones?

- Se establece una comisión del más alto nivel, escogida por el órgano de mayor jerarquía.

¿Dónde nació el proyecto para reformar la materia laboral?

- Este es un proyecto que nació en el Poder Judicial. La experiencia nos hizo ver que existía morosidad en los tribunales y además vimos que los trabajadores también tenían muchos problemas para acceder a los tribunales. Entonces surgió la idea de hacer reformas que incluyeran la oralidad.

¿Cuál es el fin de este proyecto?

- Mejorar los procedimientos, que tengan más facilidad en el acceso a la justicia. No solo estamos hablando de hacer procesos más cortos sino también de posibilitar que los trabajadores de escasos recursos tengan un patrocinio para acceder a los tribunales de una forma más equitativa.

¿Cómo está concebido el proyecto?

- La idea es que hacer más accesible el sistema de administración de justicia para los trabajadores. Nos interesa realizar nuestra función de una manera más efectiva, de forma que se vea beneficiado el usuario, ya que nos debemos a los usuarios.

¿Usted fue el encargado de redactar el proyecto?

- Sí, desde la primera hasta la última palabra. Luego lo llevé a la Sala y nos reunimos los magistrados titulares y suplentes para revisar artículo por artículo. Se depuró y se pulió. Es un tema delicado porque tiene que ver con los intereses de los trabajadores, sindicatos y empleadores.

¿La morosidad y el acceso de los trabajadores a los tribunales eran los principales problemas?

- La morosidad la tenemos en los conflictos individuales porque el proceso es escrito, muy extenso y tiene muchas instancias. El sistema actual le permite al trabajador presentar una demanda sin ninguna asesoría. Posteriormente tiene que llevar el juicio solo. Incluso en la Sala llegan con la copia de la sentencia para presentar un recurso de casación.

¿Hubo un gran avance en el tema colectivo?

- Sí. El país estaba nulo en esa materia, estábamos mal. No se podían presentar demandas de intereses colectivos, sin embargo ahora es diferente. Cuando se presente un conflicto de intereses, un conflicto que tiene que ver con condiciones del trabajo, pues sindicato o grupo que lo presenta tiene que indicar quién será su conciliador y el empleador también, de forma tal que junto con el juez forman el tribunal de conciliación.

¿Pasaron 17 años para que el proyecto se concretara?

- Esto lo socializamos después de que lo pulimos en la Sala. Les fue presentado a los sindicatos y a las cámaras, además lo entregamos al Ministerio de Trabajo y logramos llevar el tema al Consejo Superior de Trabajo. Este es un proyecto ampliamente discutido. La OIT también participó, ya que Costa Rica estaba en algunas listas negras y queríamos estar en regla con la OIT. Lo pasamos a la Corte y luego al gobierno de don Abel Pacheco, quien lo mandó a la Asamblea.

¿Qué debe conocer en específico el trabajador sobre estas reformas?

- Los trabajadores pobres deben saber que van a contar con abogados de asistencia a los cuales podrán acudir. Además potencia el tema de la conciliación.

¿Y en el caso de los trabajadores con fueros especiales?

- Bueno, el caso de los trabajadores con fueros especiales como mujeres embarazadas, sindicatos y cualquier otro que considere que es lesionado por una discriminación va a contar con un proceso más rápido y cuando este llegue donde el juez, de inmediato lo va a reinstalar en el puesto y el empleador deberá reinstalarlo o de lo contrario seguir pagándole el salario como si estuviera en el puesto.

¿Y con esta reforma el proceso inmediato es la reinstalación?

- Sí, es la reinstalación, de forma tal que el trabajador no va a sufrir. Ahí mismo se le da audiencia a la otra parte, ofrece sus pruebas y se dicta una sentencia. Es una única audiencia. Tiene un recurso esa sentencia, mientras tanto el trabajador sigue laborando.

¿Se puede resolver entonces en menos de un año?

- Sí, claro que sí. La idea es que estos procesos se resuelvan rápido. En tema de los estimados en administración de justicia son complicados, ya que en la realidad dependen de muchos factores como el cúmulo de trabajo que tenga un juez y muchas veces hasta la disposición que tengan los servidores de justicia.

¿Qué otra modificación tiene la reforma procesal laboral?

- A nivel procesal es la oralidad. No todo es por escrito. Se va a convocar a una audiencia en una primera parte, donde se va a tratar de conciliar, aunque antes pudo haber habido un intento de conciliar. Se admiten las pruebas, se sanea el proceso, se ve si hay defectos. En una segunda parte la recepción de prueba y después viene el dictado de la sentencia. Es una estructura muy corta.

¿Entonces se potencia la conciliación?

- Sí. Podríamos hacer que antes de ir al pleito el juez intente conciliar a las partes, llamarlos, eso se podría hacer. Guatemala tenía un programa en el cual la persona presenta la demanda, se la envía a un juez y hay un señalamiento para una notificación e incluso llaman al empleador por teléfono. Bueno, ahora todo eso nosotros lo podemos hacer. El Ministerio de Trabajo tiene una oficina de conciliación que hace un buen trabajo en ese tema y ahora este proyecto es otro esfuerzo en busca de eso.

¿Qué desarrolla la oralidad en el proceso?

- La oralidad desarrolla el principio de la inmediación, significa que el juez está en contacto con las pruebas, con las partes, puede discutir con ellos, tratar de conciliarlos. El juez ve la prueba, no es igual a leer una declaración que ver y oír al testigo dando esa declaración, no es lo mismo.

¿Cuánto tiempo máximo tiene el juez para dictar sentencia?

- Un máximo de cinco días. Aquí quedó un poco duro esto, los sindicatos fueron exigentes para que se dictara rápido. Si no la dicta en ese plazo sería nula. Aquí la idea es que tenga la obligación de hacerlo en ese tiempo y lo único que tiene esa sentencia es una apelación, no tiene otra instancia.

¿En qué áreas se divide el derecho de trabajo?

- Se divide en dos grandes áreas. Una preventiva que desarrolla el Ministerio de Trabajo y tiene mucho trabajo en el sector agropecuario, por ejemplo. La otra, que es la represiva. Lo que estamos haciendo aquí es facilitando la labor represiva. Por ejemplo, Chile tiene 20 inspectores de trabajo por cada 100 mil habitantes y su labor preventiva es mejor porque puede estar al tanto de que se paguen los salarios mínimos, que se cumpla con las jornadas laborales, entre otras cosas.

¿Se ha venido capacitando a los jueces en estas reformas?

- Sí, ya se ha venido trabajando en eso por medio de la escuela judicial, pero vamos a hacer actividades de capacitación, vamos a ir a todos los circuitos. Doña Julia Varela está trabajando en una serie de programas para explicarles. La otra es la preparación de los abogados, de las personas, de los abogados que asesoran empresas. Ha habido varias actividades de estos que dan cursos, que cobran. Me parece que el Colegio de Abogados tiene que tomar cartas en este asunto.

¿Esto implica más recursos para el Poder Judicial para implementar cambios como la contratación de abogados para la Defensa Pública?

- Cuando se habló de esto la idea era que el Poder Ejecutivo asumiera la asistencia letrada. Sin embargo como esta idea no fue muy bien recibida se cambió, se mantuvo la idea pero el Poder Ejecutivo dijo que se incluyera en el presupuesto un programa especial que no afectara los recursos del Poder Judicial. En este presupuesto se había hecho un programa con recursos que no se cuentan en el Poder Judicial, eso es para pagar los salarios de los abogados de asistencia social. Vamos a tener que buscar más oficinas, ponerles computadoras, en fin acondicionar el lugar donde van a trabajar.

¿Cuántos abogados se van a necesitar?

- La Defensa Pública creo que ha establecido entre 65 y 67 abogados, en base al número de casos que hay, los que son de trabajadores de escasos recursos. No sé si será conveniente comenzar con los 67 o entrar con una base y luego ir subiendo.

¿Cuántos casos entran al año?

- A nivel general se habla de un promedio de 31 mil casos al año y en general hemos hablado de una duración de dos años y siete meses. Esa es la duración promedio, hay casos que duran menos y otros más.

¿Qué partes contiene esta reforma?

- La primera parte es un remozamiento de lo que es el derecho de huelga. ¿Por qué? Porque el sistema que teníamos era obsoleto y esto fue repudiado por la OIT. La normativa actual dice que no. Incluso se exige el 65% del total de trabajadores de una empresa para la huelga y no todos van a ir. Había que adecuar esto a algo más ajustado a lo que es el derecho. Si hablamos de un derecho la normativa no puede obstaculizar el derecho fundamental. En la Constitución Política se permite el derecho de huelga salvo las regulaciones en el desarrollo de la ley. El Código de Trabajo decía prohibidas las huelgas en el sector público, pero la Sala Constitucional dijo que no y expuso que no se podía en los servicios esenciales, sin embargo la propia Sala posteriormente vino a admitir la huelga en servicios especiales, siempre y cuando el servicio se mantenga. Sin embargo la huelga siempre se va a dar en cualquier sector, aunque haya unas letras que digan que no se puede.

¿La segunda parte de las reformas?

- Es el remozamiento e introducción de la oralidad en los procesos del ejercicio de las acciones individuales. La otra parte que contiene es la reestructuración de los procesos para la solución de conflictos económicos y sociales. Ahora uno escucha que los tribunales declaran legal o ilegal una huelga pero no hay un proceso. Lo hacen con un protocolo que yo escribí hace años y los juzgados se basan en ese protocolo.

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Lunes 29 Febrero, 2016

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