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Nacionales

Economía elimina sanción de ¢12 mil millones a Credomatic

Procuraduría y juez avalan actuación del Ministro

Welmer Ramos, ministro de Economía, y el viceministro Carlos Mora dijeron que solo se puede anular un voto cuando tiene visto bueno de la Procuraduría

Welmer Ramos, ministro de Economía, Industria y Comercio, anuló un voto de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) que sancionaba al emisor de tarjetas Credomatic al pago de ¢12 mil millones.

La acción se dio para evitar una contrademanda de Credomatic, que le hubiera costado al Ministerio de Economía (MEIC) dos veces su presupuesto anual.

De acuerdo con la Procuraduría General de la República, si Credomatic hubiera continuado con el caso, lo más probable es que le hubiera ganado al Estado porque el proceso de la Coprocom habría estado plagado de errores de procedimiento.

Frente a este panorama el abogado del Estado avala que Ramos elimine el voto que dio pie a la sanción contra esa firma. 

“No es que el Ministro de Economía tiene potestades ilimitadas. Este es un caso específico basado en los artículos 183 y 173 de la Ley General de Administración Pública. La Comisión (Coprocom) podría tener un criterio, nosotros teníamos otro. No podemos obligar al Ministro a eliminar el voto, solo advertimos del enorme riesgo”, dijo Andrea Calderón, procuradora de Derecho Público.

De acuerdo con Calderón, había una serie de errores a nivel procesal que calificó de “terribles”, en un proceso que duró casi 10 años, tiempo irracional para un administrado, en este caso Credomatic.

“Hubo problemas de prueba, prescripción y toda la tramitación. Era una actuación de la Comisión muy sesgada. Nosotros advertimos eso”, añadió. 

Cuando Credomatic contrademandó puso a responder un depósito de $1 millón, que generaría intereses, mientras duraba el proceso. A ello se sumaba el pago de costos por ¢1.204 millones, que iban a cobrar al Estado si el Ministerio de Economía perdía, y aparte estaba una supuesta sanción por ¢12 mil millones, según supo DIARIO EXTRA. 

 

“YO NO PUEDO ANULAR MIENTRAS ESTÉ EN VÍA ADMINISTRATIVA”

 

Ante varias consultas el ministro Ramos atendió a El Periódico de más Venta en Costa Rica en compañía del viceministro Carlos Mora y Wendy Jiménez, coordinadora de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Ramos enfatizó en que la anulación del voto de la Coprocom se hizo cuando el caso estaba en sede judicial y bajo el visto bueno de la Procuraduría. 

“Yo nunca anularía una sentencia de la Coprocom en el ámbito de la Coprocom. Cuando se da la sentencia yo no estaba ahí, era doña Mayi (Antillón, exministra de Economía). Yo no puedo anular un acto de ellos, le digo a la Procuraduría: '¿Qué opinan de esto?' y ellos me dicen: 'Debemos desistir. Solo la Procuraduría le puede decir al Ministro si puede o no anular un voto porque es un órgano desconcentrado'”, agregó Ramos.

La anulación del voto, según el análisis del Ministerio, se puede dar solo cuando llega a la vía judicial y no en sede administrativa. 

 

¿TRES DÍAS O 10 AÑOS
PARA RESOLVER?

 

El caso de Credomatic destapó ciertas dudas acerca de cómo se viene trabajando en las unidades técnicas del Ministerio, incluyendo la Coprocom y la Comisión del Consumidor. 

Ramos pidió un informe para ver en promedio cuántos casos atienden, cuánto duran en cada uno y valorar cuál es el procedimiento.

La idea de esa cartera es crear una unidad independiente con presupuesto propio, un mayor pago de dieta, más personal, que sean funcionarios de planta, entre otros.

DIARIO EXTRA supo que los miembros de la Coprocom reciben una dieta de ¢30 mil y no son personal de planta, por lo que algunos incluso a veces se ven inhibidos a resolver porque tienen algún vínculo con el caso, debido a que realizan labores extra, lo cual no sería conveniente. 

Actualmente se analiza una reforma a la Coprocom de cara a las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para que el país entre al “club de los países ricos”.

En total se verían en promedio 70 casos al año, lo que implica cerca de 6 por mes. No obstante, muchos de estos se pierden porque prescriben durante el proceso y en otros más bien hay resoluciones que se toman en cuestión de tres minutos. 

En el Ministerio se han girado instrucciones para que se use un manual de procedimiento que hasta ahora se presume no existía para las investigaciones.

 

JUEZ TERMINA PROCESO 

 

La Coprocom dictó un acto contrario a los intereses de Credomatic, el cual fue recurrido en sede administrativa y judicial, mediante los mecanismos previstos para tal efecto en la ley, explicó el gerente general José Ignacio Cordero. 

“Es en ese específico contexto donde el Estado, bajo el control de legalidad de la Procuraduría, decretó de oficio la nulidad absoluta de la propia conducta administrativa, por considerarla sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico.

Propiamente la terminación del proceso judicial fue declarada por el juez competente, una vez revisado que lo resuelto por la administración no era contrario al ordenamiento jurídico”, agregó.

 

¿QUÉ DECÍA LA RESOLUCIÓN?

 

D

e la resolución se desprende que de los cinco miembros de la Coprocom, cuatro votaron a favor de poner una sanción a Credomatic. Se determinó la infracción al artículo 12 de la Ley No.7472, que hablaba de una presunta práctica monopolística.

En ese momento la Coprocom señaló que Credomatic, además de prestar el servicio de adquirencia con la más amplia gama de tarjetas, algunas de las cuales eran exclusivas y en otras ostentaba un predominio durante el periodo de investigación, contaba con la más amplia red de negocios, el 60% del total de comercios afiliados en el periodo de investigación, y adicionalmente mantuvo el 80% de las retenciones por concepto de impuesto de ventas sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito.

“Gracias a la exclusividad que mantenía en las marcas de tarjetas de crédito American Express y Dinners Club, unida al predominio en la marca Master Card, llevó a que los efectos exclusorios fueran extensos. Constan en el expediente las manifestaciones de los competidores en el mercado de adquirencia que indican su imposibilidad de competir con la investigada”, agrega la resolución.

Entretanto, la Procuraduría después determinó no solo que no había pruebas de esto sino que se habría violentado el proceso, como no hacer una segunda entrevista y poner multas con estados financieros de 2011 cuando la demanda empezó en 2004. 

Fuente: Resolución

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Lunes 01 Febrero, 2016

HORA: 12:00 AM

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