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Opinión

Validez de la cédula para servicios de salud

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo entendido que el único documento legal en el país es la cédula de Identidad, otorgada por el Registro Civil y que fuera del país la validez la tiene el pasaporte para demostrar la ciudadanía y la filiación, además de la edad. Pero sucede que en el Ministerio de Salud Pública, Oficina Regional de San José, cuando fui a que me confeccionaran una constancia de vacuna contra la fiebre amarilla (exigida por la oficina de Migración al reingresar al país), me informó el funcionario que debía obtener un dictamen médico que dijera que no necesitaba dicha vacuna, pues era el único documento aceptado por Salud Pública. Soy de la tercera edad y con mis 69 años tuve que ir a buscar un médico que me hiciera el dictamen, en el que señalara que tenía la edad que indica la cédula. Esto ocurrió el Jueves 17 de diciembre a la una de la tarde. Me advirtió el funcionario que tenía tiempo hasta las 3:30 del mismo día, pues la funcionaria jefe no regresaría al día siguiente viernes 18, pues iba a la fiesta de los empleados y que ese día cerraban las oficinas hasta el 4 de enero. Es decir: a un país que vive del turismo entre otras cosas, las oficinas que colaboran con esta actividad, cierran sin ninguna persona que por emergencia deban atender. Entonces, pude lograr el dictamen y el documento de salud a tiempo, pero me demostraron que la cédula no vale allí, pero sí en el consultorio del doctor que me la pidió para el dictamen de marras. Pregunto: ¿en qué otras situaciones no vale mi cédula?

 

RESPUESTA: La cédula de identidad expedida por el Tribunal Supremo de Elecciones es el documento de referencia por antonomasia, de todo ciudadano costarricense.

 

Tal vez parezca raro, pero en esta materia, identificación plena de una persona que le permite desarrollarse con plena libertad y goce de las garantías constitucionales, es un privilegio que no tienen otros sistemas democráticos. Como ejemplo, veamos que en Estados Unidos de América, no existe ese documento que para nosotros resulta básico. En ese país desarrollado, la identificación corresponde al número del seguro social, que no todas las personas lo tienen, por lo que también se usa la licencia de conducir, que no es nacional, sino estatal. Esto tiene sus limitaciones, porque no todos los ciudadanos son conductores.

 

El artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, contiene la información que debe constar en las cédulas, y uno de ellos es la fecha de nacimiento, que junto con su nombre completo y fotografía, individualiza al ciudadano.

 

De seguido, el artículo 95 de la misma ley, obliga la presentación de la cédula, para emitir el voto, todo acto o contrato notarial, formalizar el Seguro Social, para matrículas de estudiantes, y otras gestiones ante entes públicos y privados.

 

La obligación del ciudadano de portar su cédula vigente, también obliga al funcionario a resolver, en concordancia con la información veraz que contiene el documento.

 

En el caso comentado, la edad de un ciudadano se desprende y verifica, por la fecha de nacimiento constante en la cédula.

 

No es un profesional en derecho, medicina ni otra especialidad, quien tiene que determinar la edad de una persona.

 

Se trata de algo tan simple, que llama la atención que un funcionario público desconozca la información o el dato de la cédula, y requiera el auxilio de un médico que no podrá contradecir el dato de la cédula y el ciudadano, en cuanto a su fecha de nacimiento y la determinación de su edad, Es matemática simple, que surge del documento indiscutible y sus datos consignados, la fecha de nacimiento, comparada con el año en curso, y la determinación de la edad. La intervención de un médico para verificar la edad de un ciudadano, es burocracia e incapacidad funcional.

 

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Miércoles 30 Diciembre, 2015

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