El 12 de octubre es feriado de pago no obligatorio, según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El artículo 148 del Código de Trabajo establece como feriado esta fecha en que se celebra el Día del Encuentro de Culturas. Según el MTSS, este feriado debe ser concedido, ya que todos las festividades de este tipo deben ser disfrutadas, sin importar la actividad que se realice y los colaboradores deben asistir a laborar únicamente si están de acuerdo.
Además, el 12 de octubre debe ser otorgado a colaboradores de empresas nacionales, transnacionales e internacionales.
El MTSS advirtió de que “las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el lunes feriado aunque no se trabaje. Si este día se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley”.
Además, “las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana, sin incluir el lunes feriado, si se labora, se paga un salario sencillo”.