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Opinión

Falta de pago doble faculta el desahucio

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Soy dueña de apartamentos en Turrialba. Tengo inquilino desde hace 4 meses, no pagó depósito, debe parte de la mensualidad de setiembre, no pagó luz (se suspendió servicio que está a mi nombre) y ha sembrado un ambiente de desconfianza entre los inquilinos. Deseo saber si estoy a derecho para plantearle un desahucio. 

 

RESPUESTA: La obligación fundamental de un inquilino es pagar la mensualidad, completa y en el día previsto. Otras obligaciones del inquilino es reparar cualquier daño ocasionado a la propiedad, y pagar los servicios de agua y electricidad, cuando así se haya convenido.

 

De parecida importancia, en cuanto al pago de la renta, es el mantenerse al día en los servicios públicos, hasta el punto de que, el atraso en el pago de esos servicios, equivale a dejar de pagar la renta o mensualidad.

 

El derecho suyo para iniciar una demanda de desahucio es innegable, pues al ser propietaria, haber contratado con un inquilino que se atrasa en la mensualidad y en un servicio público, cumple con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, y las reglas de la nueva ley de desahucios, conocida como Monitorio Arrendaticio o de Desahucio.

 

Requiere, además de la prueba registral de propiedad, un avalúo de la vivienda, no de la propiedad en general, sino el valor del terreno y estructura de la casa alquilada, lo que hace un ingeniero o arquitecto. Requiere abogado para iniciar el trámite, sin mayor problema, porque el atraso mayor a 7 días en el pago de las obligaciones del inquilino, al cumplir con los requisitos de formalidad y derecho que la ley le otorga al dueño para desalojar un mal inquilino.

 

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Viernes 09 Octubre, 2015

HORA: 12:00 AM

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