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Opinión

Depósitos errados y cuentas bancarias bloqueadas

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: A finales de agosto me fue depositado un dinero en mi cuenta de ahorro del banco. Después de ocho días utilicé una parte, como a los 15 días me bloquearon el saldo que quedaba y después me lo retiraron en la entidad. Me bloquearon la cuenta y todo lo que ingrese me es congelado. 

 

Yo trabajo para una piñera y no poseo plata para reintegrar el resto del dinero que me está pidiendo el banco. ¿Qué procede en este caso? ¿Es legal que se me bloquee la cuenta? ¿Tiene el banco autoridad para retirar de mi cuenta sin mi consentimiento? Yo alegué que utilicé dinero porque la cuenta es de mi propiedad.

 

RESPUESTA: Los bancos públicos o privados son simples depositarios y custodios de dineros ajenos. No tengo la información sobre el origen del dinero depositado, si fue un tercero que le acreditó una suma a su cuenta, o si esa plata fue trasladada a su cuenta por un error bancario.

 

Si fuera así, un error bancario que engordó su cuenta, lo que procede es notificarle una orden de débito, con las razones para hacerlo, pero dejar la cuenta funcionando, según el contrato de cuenta corriente firmado, cuando se abrió originalmente. 

 

Congelar su cuenta administrativamente viola elementales garantías constitucionales y legales, pues el banco se constituyó en juez y parte.

 

Si el depósito lo hubiera realizado un privado ajeno al banco, solo con orden judicial se podría inmovilizar solo el monto respectivo al excedente.

 

En cuanto a los bancos, actúan por concesión y autorización del Estado para prestar un servicio de utilidad pública, por lo que se podrían dar las figuras penales de retención indebida de fondos, delito muy parecido a la estafa, de conocimiento de la Fiscalía Auxiliar del lugar donde se cometió el hecho; y una lesión constitucional por violación al principio del debido proceso, que se puede alegar en un recurso de amparo, fundamentado en el artículo 41 de la Constitución Política.

 

En ambas circunstancias, se debe aportar prueba documental de la retención, de la orden de bloqueo bancario y cualquier notificación o prevención bancaria, pues la comunicación es fundamental.

 

Si el comunicado ha sido verbal, solicite la explicación del estado de su cuenta por escrito, con un medio o lugar para atender comunicados, y la respuesta será su prueba.

 

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Jueves 08 Octubre, 2015

HORA: 12:00 AM

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