El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una solicitud de la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo para convocar a referéndum (elección popular) el hecho de que cualquier trámite de carácter ambiental se le consultara a la agrupación.
El objetivo de la organización era modificar la Ley Orgánica del Ambiente, de forma que en su artículo 6 se estableciera que todo asunto ambiental que debían resolver las entidades de gobierno o las municipalidades, tenía que ser elevado a consulta específicamente a dicha asociación.
Para el Tribunal, una medida de este tipo significaría favorecer exclusivamente a un grupo ambientalista y dejar por fuera al resto de personas que se unen en pro de la naturaleza y tienen posiciones diferentes a la suya.
“El TSE considera jurídicamente improcedente convocar a un referendo para decidir si se aprueba o imprueba el proyecto de ley que cambiaría la Ley Orgánica del Ambiente, pues la iniciativa es discriminatoria pues coloca en posición ventajosa o de privilegio a la Asociación, en relación con la vigilancia y tutela del ambiente, sin que se ofrezca una justificación objetiva y razonable para explicar la situación”, informó el organismo en una comunicación oficial.
Con esta posición coincidió Mauricio Álvarez, presidente de la Federación Conservacionista de Costa Rica (Fecon), quienes midieron incluso la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad contra la solicitud de la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo.
El TSE informó que el grupo cumplió con todos los requisitos de ley, entre los que está una lista de firmas recolectadas al 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón.