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Nacionales

Taxistas son empleados y concesionarios patronos

Sala II determina relación laboral

Tribunales evidencian relación laboral entre taxista y concesionario

Tener que pagar una cuota diaria por el uso del vehículo y correr con los gastos que le generaba brindar el servicio fue fundamental para que la Sala Segunda encontrara una relación laboral entre el taxista y el concesionario.

 

En la Resolución Nª 2014-001170, el Tribunal de Casación Laboral abre un portillo para que los taxistas reclamen sus derechos a los concesionarios. 

 

En una demanda que presentó un taxista contra un comerciante dueño de la concesión, el Tribunal condenó al demandado a pagar más de ¢5 millones, que corresponden al reconocimiento de preaviso, auxilio de la cesantía, salarios caídos, a título de daños y perjuicios, vacaciones por toda la relación laboral y aguinaldo. 

 

El demandante explicó a las autoridades judiciales que él era el conductor del taxi y que su jefe ostentaba de la concesión. Además que trabajó desde octubre del 2007 hasta abril del 2012.

 

La sentencia estableció que independientemente de cómo se le denomine al trabajo, se está frente a un contrato laboral, ya que así lo establece el artículo 164 del Código de Trabajo. 

 

El concesionario negó ante los tribunales la existencia de una relación laboral, pero reconoció que era propietario del vehículo, el cual se lo prestaba a otra persona para que lo trabajara a conveniencia.

 

El afectado adujo que laboraba en el área de San José y recibía un salario de ¢320.000 semanales.

 

Aunque los tribunales establecieron una condena de ¢5 millones, los cuales deben ser cancelados en tracto, la Sala Segunda no contempló el reconocimiento del pago de horas extra nocturnas, feriados e indexación.

 

Gilberth Ureña, vocero del Foro Nacional de Taxistas, prefirió no referirse al tema, hasta no conocer a detalle la resolución.

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Viernes 18 Septiembre, 2015

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