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Sucesos

Ciclistas vetados en 8 autopistas

Entre ellas la Florencia del Castillo

Anoche decenas de ciclistas se acostaron frente a la instalaciones del MOPT en señal de protesta para que se respeten sus derechos en carretera tras la muerte del ingeniero Mauricio González. (Foto: p

La reciente muerte en carretera de Mauricio González Pino, amante de los “rides” en bicicleta, vuelve a traer a la mesa de discusiones la presencia de ciclistas en carreteras nacionales como la autopista Florencio del Castillo, quizás la más utilizada por los “cleteros”.

 

La Ley de Tránsito es clara en su artículo 119 -Obligaciones de los ciclistas- al estipular en su inciso e) que deben “Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h)...”.

 

“¿Aja? ¿Y dónde podemos circular los ciclistas en este país? ¿O qué, como la ley dice que no podemos, tienen el derecho de tirarnos el carro? ¿Atropellarnos?”, escribió como respuesta a un post en la página de Facebook el ciclista aficionado y una persona que gusta mucho de esos paseos, Sergio Dobles.

 

“Nosotros circulamos por las carreteras de nuestro país y así como se apega a la ley, la misma dice que el gobierno está en la obligación de generar esos espacios para los ciclistas, los cuales ya sabemos no existen, así que le cuento, la ley se contradice”, añadió.

 

En el caso específico de la muerte de González Pino, el abogado y profesor universitario Luis Ángel Rodríguez dijo que hubo “dos conductas ilícitas, pues el ciclista tiene claramente prohibido circular en esa carretera, pero el chofer también tiene prohibido conducir ya sea borracho, a exceso de velocidad o lo que sea”.

 

También se puede decir que el Estado tendría una responsabilidad civil en estos casos, pues si bien tiene una norma que prohíbe circular a los ciclistas por esas carreteras, “no está haciendo nada para que vos no circulés. O sea el Estado está tolerando que vos hagás eso y ahí creo que eventualmente cabría una responsabilidad civil”, agregó.

 

“Como sea, si se diera el caso de un automovilista que atropelle a un ciclista en una de estas carreteras, pero en el juicio se logra demostrar que no cometió ninguna infracción a la Ley de Tránsito, y que fue responsabilidad del ciclista el accidente, en el cual pudo hasta perder la vida, el conductor quedaría libre y sin ningún cargo en su contra”, explicó el abogado.

 

“Eso se llama la culpa concurrente, donde ambas partes aportan algo para ese resultado, pero hablamos en el supuesto de que quien te atropelló hizo algo indebido (violación a la Ley de Tránsito), pero si se logra determinar que la persona que te atropelló no cometió ninguna infracción a las leyes de tránsito, esa persona no tiene por qué ser responsable de tu atropello”, amplió.

 

Si se diera la culpa concurrente, el juez puede tomar en cuenta que en este caso el ciclista no debía estar ahí, para atenuar en algo la pena, “generalmente donde más se nota eso es en la indemnización civil”, indicó García.

 

CONCIENCIAR

 

Óscar Araya, supervisor nacional de tránsito y asistente del director, declaró a DIARIO EXTRA que la situación que se presenta es lamentable, pero los ciclistas deben entender y hacer conciencia que es su vida la que está en juego cuando deciden rodar por estas carreteras cuya velocidad máxima es igual o superior a 80 kilómetros por hora.

 

“Además de que la ley lo prohíbe, el ciclista debe utilizar el sentido común y saber que andar en bicicleta en una carretera en que andan camiones, cabezales y todo a alta velocidad y con ese tamaño no es de sentido común... es simplemente que la gente tome conciencia...”, comentó. La orden a los oficiales de tránsito es actuar, multar y decomisar la bicicleta, pero a veces es materialmente imposible, como cuando Araya se encontró con 25 ciclistas y él estaba solo. “Si le hacía el parte a uno y le intentaba quitar la bicicleta, imaginate la bronca que se armaba”, explicó. Por lo anterior los oficiales de tránsito están autorizados a “negociar con los ciclistas” y tratar de convencerlos para que abandonen la ruta y vayan a otra, como ha sucedido en varias ocasiones.

 

Además Tránsito tiene otro problema, cual es la falta de oficiales para cubrir todas las necesidades, por lo que Araya insiste en que “la responsabilidad de cada ciudadano es la que tiene que imperar, cuando es su vida la que está en peligro, así que es necesario que le gente tome conciencia, pues es su vida la que está en juego”. No se trata de excusar a los conductores, ni de satanizar a los ciclistas, pues un irresponsable conductor de automóvil, que guste de la velocidad y manejar bajo la influencia del licor u otras drogas, puede matar a cualquiera o matarse, sino de una voz popular que dice “quien busca el peligro en él perece”.

 

Por error en nuestra edición del lunes 31 de agosto se invirtieron los nombres de los involucrados en el accidente en que falleció un ciclista en Ochomogo, el sábado por la mañana.

 

El ciclista era Mauricio González Pino y el conductor que lo atropelló conduciendo bajo los efectos del alcohol Manuel Enrique López Hernández.

LA LEY

 

Artículo 119.- Obligaciones de los ciclistas

Los ciclistas deberán:

e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h)... 

f) Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera...

l) El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.

 

RECUADRO

 

NO BICICLETAS

 

- Florencio del Castillo

- General Cañas

- Ruta 27 (San José-Caldera)

- Ruta 32 (San José-Limón)

- Costanera

- Interamericana Sur

- Interamericana Norte

- Bernardo Soto

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Miércoles 02 Septiembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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