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Espectáculos

La validez de la información emitida por los bancos vía electrónica

De las consultas e inquietudes que se plantean ante la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), se encuentra la relacionada con la validez o no, de la información que se remite vía correo electrónico por parte de entidad financiera a sus clientes.

 

Algunos consumidores financieros nos preguntaban si el correo electrónico en el cual se indicaba que el crédito había sido aprobado y el monto de lo adeudado; la aceptación del arreglo de pago o bien la indicación o constancia que su cuenta está al día, tenía validez o necesitaban que les dieran un documento impreso y firmado de puño y letra por el funcionario.

 

Sobre el particular, la OCF les ha explicado a los consumidores financieros, que dichos correos electrónicos contienen manifestaciones que son “equivalentes a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos”.

 

La Ley Nº 8454 denominada “LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”, que se encuentra vigente desde el 13 de octubre del 2005, otorga ese reconocimiento de equivalencia a cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, salvo disposición legal en contrario, es decir, si no existe una indicación expresa que lo prohíba. La mencionada ley se aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados. 

 

Entonces, los consumidores financieros deben saber que por ejemplo, transacciones y actos jurídicos cotidianos en los cuales ellos intercambian correos electrónicos con las entidades financieras, tales como el envío y recibido de estados de cuenta; presentación de inconformidades, solicitudes de aclaración e información relativa a negociaciones entre las partes; información con el fin de coordinar la formalización de créditos, entre otros, están protegidos y amparados en la citada Ley.

 

Sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para la formación, formalización y ejecución de los contratos; el señalamiento para notificaciones, la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba -incluida la recibida por archivos y medios electrónicos- y por último, la emisión de certificaciones, constancias y otros documentos 

 

Recuerde que aprovechar los beneficios que nos brindan las tecnologías de información y comunicación, así como las facilidades que ponen a disposición las entidades financieras a los consumidores, conlleva el derecho y obligación de revisar y resguardar los diferentes intercambios de comunicaciones e información de cada de las negociaciones financieras.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

CRÉDITOS: Christian Soto

EMAIL: [email protected]

Lunes 31 Agosto, 2015

HORA: 12:00 AM

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