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Nacionales

Diputado denuncia al Poder Ejecutivo

Por caso de Judesur dado a conocer en DIARIO EXTRA

  • El diputado Vargas presentó los documentos en el Ministerio Público para que se investigue un presunto delito de prevaricato que involucra al presidente Solís

  • Este es el documento que el legislador presentó ante el MP donde motiva la investigación al Ejecutivo

El diputado Gerardo Vargas Rojas, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó este jueves una denuncia para que se investigue la actuación del Poder Ejecutivo tras la Intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).

Tal como lo hizo en reiteradas ocasiones, las denuncias hechas por Vargas y a las que El Periódico de Más Venta en Costa Rica le dio amplia cobertura, esta nueva denuncia se trata del más reciente pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR).

Este indica que se violentó el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y quiere decir básicamente que el Ejecutivo debió intimar hasta en tres ocasiones los actos desarrollados por Judesur, antes de su intervención, cosa que nunca ocurrió.

Esto motivó a Vargas Rojas a dispararse hasta la Fiscalía General de la República y dejar en el Ministerio Público (MP), los documentos y alegatos para que inicie una posible investigación donde cabe el presunto delito de Prevaricato.

“Vengo diciéndole por todos los medios al presidente de la República, Luis Guillermo Solís, desde hace un año que los 4 decretos de intervención de Judesur son ilegales, que están en contraposición de los establecido en un dictamen de la Procuraduría General de la República en el año 2001 que es específico al caso de Judesur y dirigido a la Presidencia de la República. Le dice que no pueden intervenir una institución autónoma salvo que se realice por el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública y más recientemente a otro fallo de la PGR que ratifica lo dicho en el 2001”, acotó Vargas.

 

DIPUTADA DEL PLN

 

Precisamente fue la diputada liberacionista, Aracelly Segura, la que hace la consulta a la PGR sobre ¿cuál debe ser el mecanismo del Ejecutivo para intervenir una institución Autónoma?, a lo que la PGR le contesta en este nuevo fallo que con base en el artículo 98 de la LGAP: “Artículo 98.- 1. El Poder Ejecutivo, dentro del ramo correspondiente, podrá remover y sustituir, sin responsabilidad para el Estado, al inferior no jerárquico, individual o colegiado, del Estado o de cualquier otro ente descentralizado, que desobedezca reiteradamente las directrices que aquel le haya impartido sin dar explicación satisfactoria al respecto, pese a las intimaciones recibidas. Cuando se trate de directores de instituciones autónomas la remoción deberá hacerla el Consejo de Gobierno. 

La sustitución deberá ser precedida por al menos tres intimaciones instando al inferior a justificar su conducta y a cumplir”.

 

PREVARICATO

 

El delito de prevaricato se da cuando los “funcionarios públicos, autoridades, jueces, entre otros, faltan, ya sea, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, a las obligaciones y deberes inherentes al cargo que desempeñan”, ante lo descrito por el último fallo de la (PGR) contestando a la diputada ratifica lo dicho en el 2001, que de darle curso a la investigación el Ministerio Público y de comprobarse que hubo dolo en la actuación el señor presidente Luis Guillermo Solís Rivera, el vicepresidente y ministro de Hacienda, Helio Fallas y su exministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, pudieron incurrir en prevaricato al haber firmado la ejecución de la intervención.

 

JUDESUR SE DEFIENDE

 

Por su parte, ante la consulta hecha al asesor legal de Judesur, Roberto Matamoros, expresó: “Ahora, la opinión jurídica sobre la que basa su denuncia el diputado, es no vinculante por la Ley Orgánica de la PGR, esto quiere decir, que no es de carácter obligatorio su acatamiento, no es mandatorio. Pero si se revisa bien la consulta realizada por la diputada Aracelly Segura del PLN, a su consulta si el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo puede sustituir una junta directiva legalmente nombrada para poner una sustitutiva, el procurador Alonso Arnesto Moya, vuelve a señalar en su conclusión que son potestades del Poder Ejecutivo mediante la aplicación del artículo 98 de la Ley general de la administración pública.

Al señalar el procurador que las facultades jurídicas del Ejecutivo están establecidas en los límites que señala el artículo 98, quiere decir, que el Ejecutivo puede intervenir como lo hizo a la luz del artículo 98 de cita. No queda más que respetar a su vez, los criterios vertidos por los magistrados de la Sala Constiucional en los votos 2014017145 y 2014017289, que sí son vinculantes, al referirse sobre la legalidad de la Junta Interventora, de que esto es materia que deberá discutirse en la sede judicial competente, pero que además no hay trasgresión a la Constitución Política. Ante ello, los magistrados claramente no se referían al Ministerio Público o la sede penal, como lo ha hecho con su denuncia el hoy diputado Gerardo Vargas Rojas”.

PERIODISTA: Alexander Méndez

CRÉDITOS: Fotos: Isacc Villalta

EMAIL: [email protected]

Viernes 28 Agosto, 2015

HORA: 12:00 AM

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