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Opinión

Los salarios fantasma de los empleados públicos

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance

En estos tiempos se ha multiplicado la discusión de los salarios de un pequeño porcentaje de empleados públicos, que ganan salarios de lujo, con la única calidad para sus altos ingresos, en muchos casos, de los años de nombramiento. Como esos salarios para servidores con poca escolaridad y nula academia han ascendido varias veces al salario base de un médico que recién ingresa a la planilla de la seguridad social, se establece un claro desequilibrio entre el empleado de la empresa privada, y el público que empieza ganando pluses provenientes de un reglamento interno de trabajo, o de una convención colectiva de trabajo.

 

Pero existen otros funcionarios que son invisibles a la opinión pública, a los sindicatos, políticos, pero lo impensable es que son invisibles ante los tribunales de justicia y la misma Sala Constitucional.

 

Esos empleados públicos, y tal vez algunos de relación laboral privada, son las víctimas calladas de la voracidad de los acreedores que dirigen asociaciones de empleados convertidas en garroteras, cooperativas, y empresas privadas que bajo la excusa de vender artefactos, teléfonos o muebles, funcionan bajo la característica de una financiera.

 

En la Constitución Política se protegen la dignidad del trabajador, y se aparenta proteger el único capital con el que cuenta, que es el fruto de su trabajo diario. Varios artículos de la Carta Magna le otorgan un blindaje al salario y lo mismo se repite en otros tres o cuatro artículos de Código de Trabajo. Pero esos artículos, tanto los de rango absoluto, como el desarrollo legal del 11, el 172 y otros del Código de Trabajo, son inaplicables por las direcciones de Personal, las gerencias de Capital Humano, o los departamentos de Administración de Personal, rimbombancia de moda para sentirse diferente entre pares. En estas oficinas se toman decisiones automáticas, que muestran sus efectos en sus dependencias financieras que pagan o retienen el salario, y con la mayor frescura se brincan las órdenes constitucionales y legales de protección del salario, el que es recortado, retenido y embargado, por solicitudes de asociaciones, sindicatos, financieras y comercios. Las retenciones se hacen, por encima de la ley, con una mera actuación administrativa, sin control de legalidad.

 

Seguramente existen cientos o miles de trabajadores del sector público que recogen una migaja de sueldo de cien mil colones mensuales, saldo de salarios de cuatrocientos mil colones, por retenciones ilegales. Los hay en Acueductos y Alcantarillados, en el ICE y en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La errónea, equivocada ilegal e inconstitucional razón es que el empleado lo aceptó y que por eso su salario se convirtió en un cheque fantasma, que en algún caso, es un salario negativo: cada vez que trabaja, su salario es menos cero.

 

Lamentablemente, la Sala Constitucional ha amparado esas rebajas que atentan contra la dignidad del trabajador, basado en una autonomía de voluntad, que se prohíbe en el artículo 11 del Código de Trabajo. Me preocupan más estos salarios reducidos a nada por retenciones y embargos, porque dejan al trabajador con las manos vacías, que los salarios de lujo que se han detallado en la prensa.

 

Nadie hace manifestaciones por esos hermanos en desgracia.

 

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Miércoles 05 Agosto, 2015

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