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Opinión

La libre escogencia del fiador solidario por acreedor

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance

CONSULTA: ¿Cuál es la diferencia entre codeudor y fiador? Lo anterior por lo siguiente. Soy fiador de una operación crediticia, en la misma existía un codeudor, el deudor dejó de pagar, pero el ente financiero me buscó para cobrarme la deuda, pues como ve soy un empleado público, por lo tanto es más expedito el cobro mencionado. ¿Para acreditarse como codeudor el ente financiero se está garantizando el pago de la deuda? Manifiesto lo anterior por cuanto considero que este (codeudor) tiene que demostrar que tiene capacidad económica o de pago al compromiso adquirido y el ente financiero debe garantizarse la recuperación de la deuda. El codeudor aparece ante el Registro de la Propiedad con tres bienes inmuebles registrados de la siguiente manera: 1- Primera propiedad, es dueño de una parte, pues su causa adquisitiva fue por donación, no existen anotaciones, gravámenes ni afectaciones. 2- Segunda propiedad, es dueño del dominio, adquirido mediante compra, no hay anotaciones pero sí tiene gravámenes y afectaciones (hipoteca). 3- Tercera propiedad, es dueño del dominio, causa adquisitiva compra, no existen anotaciones pero sí gravámenes y afectaciones (hipoteca). ¿Es correcto que el ente financiero no le exigiera primero al codeudor la acreditación de la deuda? ¿Qué requisitos deberían solicitarles a estas figuras financieras?

 

RESPUESTA: Tres denominaciones existen para una sola figura: el deudor, el Código de Comercio y el Código Civil le permiten al acreedor ponerle la puntería a cualquiera de ellos, sin que lo tenga que justificar. La razón de su escogencia deriva de la situación de los bienes que presente el deudor, pues es más sencillo embargar dinero que una propiedad con hipoteca y anotaciones.

 

Por esto el problema se genera al firmar una garantía de pago por deuda ajena, pues uno entra en un menú de posibles demandados para el pago, con presencia de cualquier otro obligado, codeudor, fiador primero o quinto, ya que todos son iguales, y el acreedor puede escoger dos obligados, a todos, o solamente uno de ellos.

 

Pagada la deuda ajena, le queda al fiador la posibilidad de demandar al fiado por la totalidad de la deuda con el documento que acredite haber realizado ese pago.

 

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Miércoles 22 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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