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Nacionales

Tribunal da razón a empresarios de seetaxi

CTP actuó contra la ley

  • Fallo que da la razón a seetaxi modalidad microbuses para que puedan operar, contrario a lo que dice el CTP

  • La resolución del TAT confirma lo dicho por el abogado Enrique Rojas Franco el 17 de abril

La resolución que ordenó dejar sin efecto en abril pasado el acto de bajar las placas a los microbuses de seetaxi era el anticipo de que algo se estaba haciendo mal en el Consejo de Transporte Público (CTP).

 

En aquel entonces el director ejecutivo del CTP, Mario Zárate, dijo a El Periódico de más Venta en Costa Rica que el fallo del Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) "no aporta absolutamente nada nuevo al sistema operativo que hemos impuesto a ese gremio en concreto, no causa ninguna alteración, pues la política ha sido exactamente esa. 

 

De hecho, hay un acuerdo de hace 10 o 15 días, que es una interpretación auténtica y decimos que todos los microbuses que a julio pasado se les venció la vida útil de 15 años no pueden operar y los que se encuentren en el rango de 15 años lo pueden hacer hasta julio próximo”.

 

Para dicha fecha el TAT no había fallado por el fondo de los cinco recursos de apelación que se encontraban por resolverse.

 

Hoy dicha resolución, de la cual DIARIO EXTRA tiene una copia, les da la razón a los empresarios de microbuses de seetaxi al indicar “I. Con fundamento en todo lo anterior, se declara con lugar el recurso de apelación en subsidio e incidente de nulidad, interpuesto... y se anula el artículo 4.3 de la sesión ordinaria 39-2014 del 23 de julio del 2014, dictado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. 

 

II. De conformidad con el artículo 22, inciso c), de la citada Ley 7969, la presente resolución no tiene ulterior recurso, por lo que se tiene por agotada la vía administrativa”.

 

Con esto queda revocado el plazo que se otorgó hasta el 31 de enero del 2015, además del rango de antigüedad de 20 años para los microbuses. Igualmente la facultad que tenía Concesiones y Permisos de emitir códigos sin ser elevados al órgano colegiado, “siempre y cuando se encuentren amparados en el transitorio III de la Ley 8955, en este proceso de migración a la Ley 3503 de servicios especiales”.

 

Enrique Rojas Franco, abogado de la Cámara de Servicio Especial Estable de Taxis, el 17 de abril ante el fallo de suspensión para bajar las placas a los microbuses sentenció: “¿Cómo dice este señor Zárate que no va a cambiar si el acuerdo que dicta el Tribunal lo que hace es dejarlo sin efecto?

 

Queda sin efecto jurídico material, el acuerdo que no puede ejecutar el CTP queda en suspenso hasta que se resuelva por el fondo, o sea no puede ejecutarlo, y si lo ejecuta puede haber implicaciones de tipo penal y el señor Zárate como buen penalista sabe que dictar resoluciones contrarias a la ley implica responsabilidad civil, administrativa y hasta de tipo penal”.

 

Hoy, resuelto por el fondo el asunto y evidenciado que todo lo actuado por el CTP fue según el TAT hecho de manera contraria, las palabras de Rojas Franco se convertirían en el calvario para Zárate.

 

Para culminar agregó que “todos aquellos a los que se les bajó la placa pedirán daños y perjuicios. Antes existía una medida suspensiva en lo judicial y con este fallo del Tribunal, por falta de interés, no se requiere la medida cautelar contra el acuerdo de bajarlas porque el TAT lo suspendió”.

 

Siendo así, al parecer los daños son muchos y las empresas afectadas presentarían sus demandas.

 

Pese a que DIARIO EXTRA buscó la versión de Zárate, fue imposible localizarlo.

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Miércoles 08 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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