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Nacionales

Energía para autoconsumo no es servicio público

Señala la Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República emitió una resolución, ante consulta efectuada por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), sobre si es un servicio público o privado la generación distribuida de energía para autoconsumo, por lo que los abogados del Estado concluyeron que es privado.

 

Entre las consultas planteadas por el Minae a la Procuraduría está si a una actividad que no constituye servicio público se le puede exigir concesión o si la administración puede buscar otro acto de habilitación.

 

“La prestación de un elemento fundamental de la actividad de servicio público, por lo que una actividad que no sea de prestación al público no puede ser considerada servicio público. Ese es el caso de la generación de energía eléctrica para autoconsumo”, detalla el informe C-165-2015 de la Procuraduría.

 

Añade la instancia que la Ley 7.200 (Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela) permite la producción de energía eléctrica para autoconsumo, la cual recalca que no es un servicio público, siempre y cuando sea para autoabastecimiento.

 

“Si este es el caso, a la generación no le resulta aplicable el régimen propio de los servicios públicos porque no es un servicio público. Ausencia de servicio público que no excluye que la actividad y la infraestructura que la sostiene puedan ser reguladas e incluso sujetas a autorizaciones en orden a la protección del ambiente, la utilización racional y eficiente de la energía y la salud y la seguridad general”, detalla la Procuraduría.

 

Al respecto la Cámara de Empresas Distribuidoras de Energía y Telecomunicaciones (Cedet) aplaude la aclaración de la Procuraduría, pues a criterio de las compañías que la integran, la generación distribuida para autoconsumo sea por paneles solares o pequeñas torres eólicas no constituye un servicio público.

 

En caso que las empresas que producen energía eléctrica para autoconsumo generen excedentes y quieran venderlos, ya sea al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), se requiere una concesión, según la Ley 7200.

 

Al respecto Erick Rojas, vicepresidente de Cedet, aseguró que “el criterio de la Procuraduría es una excelente noticia para todos los usuarios, dado que deja claro que la Aresep no tiene la potestad de crear de la nada un servicio público que no existe, ni tiene la potestad de obligar a las empresas distribuidoras a comprar excedentes de energía, dejando claro que la venta de excedentes está sujeta a las regulaciones ya existentes en la Ley 7200”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Miércoles 01 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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