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Opinión

Sucesorio notarial sin descendencia

La Ley a su alcance

CONSULTA: Hay un matrimonio que tiene una propiedad y en esta son dueños de un 50% cada uno de los cónyuges, la esposa falleció y el esposo desea abrir el proceso sucesorio, no tienen hijos y la fallecida no tiene sus padres vivos tampoco. En este caso su esposo que solicita la apertura, ¿se convertiría también en único heredero? ¿Cómo se hace para nombrar un perito que valore la propiedad? ¿El derecho de la fallecida se le adjudica al esposo? ¿Cómo se inscribe en el registro? ¿Qué se debe pagar por impuestos? 

 

RESPUESTA: Las circunstancias que rodean esta consulta son las ideales para un rápido proceso sucesorio notarial. No existen otros herederos, como lo serían los suegros del señor, o padres de la fallecida. Tampoco tuvieron descendencia, y al concentrarse el único heredero en el cónyuge, se elimina cualquier discusión o distribución de bienes gananciales. Aunque se puede tramitar como sucesorio judicial, el primer escrito, que es la solicitud de apertura, no se resolverá en ningún tribunal del país en menos de 15 días. Se debe publicar un edicto, que tardará 3 semanas, por lo menos. Si se hace por la vía notarial, y el notario tiene a su disposición un perito autorizado, se hace el acta de apertura, se nombra el perito, el albacea y se hace el edicto, en cuestión de dos o tres días, según el trabajo del notario. Mientras se publica el edicto, el albacea acepta el cargo, se manda a inscribir al Registro Nacional, y al propio tiempo, corren los 30 días del edicto. Al día siguiente de vencido el término del edicto, se puede hacer la declaratoria de herederos, y protocolizar la escritura de protocolización, en la que el 50% de la fallecida pasa a nombre del viudo, ante el Registro Nacional. Técnicamente, no hay que pagar ningún impuesto. Se pagan los honorarios del perito según la Tabla de Honorarios de Perito del Poder Judicial, que anda en un 4 por mil. También la inscripción del albaceazgo, como dos mil pesos, el edicto, alrededor de ¢30.000, y los honorarios de notario, que andan por ¢20.000 por millón, según la suma, porque entre más alto el avalúo, más baja la tarifa. La protocolización es una escritura que se paga por aparte, según el avalúo, y en el caso de sucesión de cónyuges, no paga timbres ni derechos de Registro Nacional, por exención fiscal del Código de Familia.

 

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Miércoles 01 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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