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Nacionales

Asalariados menores de 25 años tienen derecho a pensión

De orfandad, según Sala IV

La Sala IV señalan que los menores de 25 años que trabajan, sea como asalariados o independientes, si estudian tienen derecho a pensión por orfandad

Las personas jóvenes menores de 25 años, solteras, estudiantes y aunque perciban un salario o sean trabajadores independientes, tienen derecho a una pensión por orfandad en caso de fallecimiento de uno de los padres que haya cotizado para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

 

Esto debido a que los magistrados de la Sala Constitucional, declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta en agosto anterior por una persona de apellidos Díaz Mata, quien es soltera  y estudiante quien señaló que la frase “ni asalariados, ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, es discriminatoria.

 

Díaz presentó a solicitud de pensión por orfandad ante la Caja, tras el fallecimiento de su padre, que era asegurado directo, pero la gestión le fue rechazada debido a que al momento del deceso de su progenitor ella se encontraba trabajando.

 

Luego de  valorar los argumentos de las partes, los magistrados, por mayoría, acuerdan declarar con lugar la acción planteada y, en consecuencia, anula por inconstitucional la frase “ni asalariados ni trabajadores independientes”.

 

Según el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en el artículo 27, le correspondería un 30% del cálculo de la pensión que le hubiera tocado en este caso al padre de Díaz si se hubiera llegado a pensionar.

 

Si existen más hijos y  la viuda, entre todos se les divide el monto que hubiera  recibido el cotizante, sin que se pase del 100%.

 

A criterio de  la mayoría de los constitucionalistas, la norma impugnada infringe, directamente, el ejercicio legítimo del derecho fundamental al trabajo, porque “impide irrazonablemente que los hijos en condición de orfandad que laboran puedan optar por una pensión luego del fallecimiento del asegurado directo”.

 

Fundamenta además, la mayoría de los magistrados en la resolución 2015-01617 que “este  Tribunal Constitucional es consciente que muchos jóvenes menores a 25 años todavía se encuentran cursando estudios superiores de educación, de manera que limitarlos económicamente solo al monto que recibirían por concepto de pensión por orfandad, conllevaría un detrimento en sus ingresos que probablemente también les afectaría en otras áreas importantes para su desarrollo personal, como lo sería su educación”.

 

Agregan los magistrados que la resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de la sentencia salvo en el caso de la accionante a quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Lunes 01 Junio, 2015

HORA: 12:00 AM

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