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Opinión

Está Legal

Acoso telefónico

Muchas personas se quejan de los constantes mensajes y llamadas que reciben de diferentes empresas, para el cobro de una deuda que no les corresponde, que no es lo mismo cuando se llama constantemente por parte de las empresas, en los casos en donde hay un atraso por una deuda personal. 

En otras legislaciones existen reglamentaciones sobre el tema, en donde se indica que los afectados pueden enviar una nota a la empresa invocando su derecho a la privacidad, mediante un correo certificado con acuse de recibo, lo que servirá como prueba para eventualmente presentar una demanda contra la compañía, en caso de continuar el acoso.

Costa Rica no es la excepción, muchas personas se sienten acosadas al recibir llamadas por deudas que no son suyas. No hay regulación concreta para el caso del acoso. Hasta este momento, el único instrumento que tienen los ciudadanos es la Sala Constitucional, que a través de un recurso de amparo, tutela el derecho a la intimidad, pues al comprobarse que una empresa llama constantemente a una persona por una deuda que no le pertenece, una vez recibidos los informes y comprobado la lesión a sus derechos fundamentales, tutela y restablece el derecho a la privacidad. 

Este Tribunal ha sido del criterio de que las llamadas o mensajes telefónicos realizados a personas, sin autorización previa y con ocasión del cobro de una deuda ajena, son lesivas a su derecho fundamental a la intimidad. Una sentencia reciente, redactada por la magistrada Hernández López, bajo el número 4349-2015, señaló en un caso concreto la violación a este derecho cuando una persona fue objeto de constantes llamadas, aún cuando no figuraba como cliente, deudora o fiadora de operación alguna en la empresa recurrida y consideró que se irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad, pues sin ningún tipo de autorización o anuencia por parte de la amparada, efectuó llamadas y envió mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que no es ni codeudora ni fiadora, condenando civilmente a la empresa.

Importante es estar informados de nuestros derechos, en pro de una efectiva garantía estatal a la paz dentro de nuestro diario convivir.

 

Abogada y notaria*

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Martes 14 Abril, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Licda. Karina Briones Briones*

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