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Opinión

La ley a su alcance

Pensiones de IVM en vía judicial

CONSULTA: Una vecina padece de distrofia degenerativa en ambas rodillas, lo que le dificulta trabajar. Ella solicitó a la CCSS una pensión por Invalidez, pero le fue rechazada por cuanto la comisión calificadora determinó que no cumple con el porcentaje establecido en el reglamento. Esta señora tiene la intención de presentar un proceso contra la CCSS para ver la posibilidad de que un juez pueda determinar mediante otro examen de medicatura forense que realmente está incapacitada para laborar. ¿Es posible entablar un proceso de este tipo, ante qué Juzgado se presenta y qué requisitos se deben ajuntar?

RESPUESTA: En la parte técnica y administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, que tramita y resuelve, rechazando o aceptando una solicitud de pensión, existen parámetros diferentes a los que manejan los demás.

Entre esos “demás” individuos, está el propio enfermo asegurado, su entorno familiar, amistades y compañeros de trabajo, y en repetidos casos, su médico de cabecera.

Cuando una solicitud de pensión entra a la corriente administrativa, es como si al sello o cuño de recibido le hubieran agregado uno que tiene dos letras: NO.

Entre la primera resolución, el examen médico, el dictamen inicial, el dictamen colegiado de una junta médica, pasarán meses, pero el final, por lo general, es que no alcanza el por ciento de incapacidad, de un 65%. Pero la cosa cambia cuando esa misma persona plantea una demanda laboral, para reclamar su pensión a la Caja. Esto se hace en un juzgado de trabajo, el que más cómodo le quede al interesado, se inicia, se le da traslado y tiempo para contestar a la Caja, y al interesado el juzgado le da una orden para que se le examine en la Medicatura Forense. En un 99% de los casos, el médico forense confirma la incapacidad, que generalmente nunca vienen solas. Existen problemas físicos, nerviosos, diabetes, presión alta y otros conexos con la edad. Por eso, en general, el Organismo de Investigación Judicial confirma la incapacidad, dictamen que nunca es suficiente para los abogados de la demandada. Apelarán siempre, y el superior del Consejo Médico Forense confirma. Con esto, el juzgado dicta sentencia de primera instancia, basado en un dictamen serio y técnico, pero nuevamente la Caja apela. Como el Tribunal de Trabajo no puede variar una disposición técnica del OIJ, o complejo de Ciencias Forenses, se confirma, y se obliga a pagar la pensión. La disimulada sanción que se le hace a la Caja, por su disposición a dilatar las sentencias, es que se les condena a pagar retroactivamente la pensión a la primera gestión de solicitud. Más las costas.

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Viernes 10 Abril, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Luis Gerardo Morales

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