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Opinión

La ley a su alcance

Donación de propiedad con limitaciones

CONSULTA: Si yo le traspasara una propiedad a mi hermano, obviamente con usufructo, ¿esto evitaría que su compañera o esposa en caso de separación o divorcio le quite la propiedad o lo que le corresponde? El objetivo mío es dejarle la propiedad para que no ande pagando alquiler, pero me preocupa que a futuro le peleen la propiedad y lo dejen en la calle. ¿Qué debo de hacer legalmente?

 

RESPUESTA: Varias formas existen en nuestro sistema legal para traspasar un bien del dueño, a otra persona. La más común es la llamada compraventa, y cuando esta ocurre dentro de la vigencia de un matrimonio, al terminarse el vínculo por divorcio u otra razón, se consolidan los llamados bienes gananciales. Esto significa que la compra, hecha dentro de matrimonio, le otorga a la pareja el derecho a participar en el 50% de esos bienes. Cuando son donados, esa figura se evapora, no existe, al no haber existido esfuerzo común.

 

Pero las propiedades pueden afrontar otros peligros, como es un crédito imprudente sacado por el dueño, una tarjeta de crédito, o una fianza a alguien que se creía amigo, y después lo dejan viendo para el ciprés.

 

Mi consejo es que se traspase por donación, con impedimento de venta, disposición, embargos o gravámenes por el plazo de ley, que anda por 25 años.

PERIODISTA: Lic. Luis Gerardo Morales

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Viernes 27 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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