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Opinión

La ley a su alcance

Acción del fiador contra el deudor infiel

CONSULTA: Me gustaría saber si existe alguna ley o recursos para recuperar el dinero una vez que uno sirvió de fiador y tuvo que hacerse cargo de la fianza porque el deudor no pagó.

 

RESPUESTA: La ley tiende a reparar cualquier daño sufrido, establecer el equilibrios entre lo justo y lo legal. El caso de la consulta se resuelve mediante la figura de la subrogación del artículo 515 del Código de Comercio.

 

En el caso del fiador, que nunca se benefició de su buena fe al asumir la posibilidad de pagar una cuenta ajena, a favor de quien en ese momento, en el pasado, consideró un buen pariente o el mejor amigo, la legislación civil establece la posibilidad del pago que nunca hizo el deudor.

 

El fiador que ha cancelado la deuda solicita el documento al acreedor. Puede ser un pagaré o una letra de cambio, o cualquier otro título, como una prenda.

 

El acreedor, o el juzgado que se encargó del cobro, deberá estampar al dorso del documento que el fiador identificado fue el que pagó la deuda, más sus intereses y costas, honorarios y demás gastos. Debe ser firmado por el acreedor o el secretario del juzgado.

 

Con ese documento en mano el fiador se convierte en acreedor y puede demandar, embargar y rematar a quien traicionó su confianza, ante los tribunales civiles, con la dirección profesional de un abogado.

PERIODISTA: Lic. Luis Gerardo Morales

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Miércoles 25 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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