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Opinión

La ley a su alcance

Con la renuncia del trabajador, pierde

CONSULTA: Me podría informar si existe una ley que me proteja al renunciar y no perder las prestaciones después de 10 años de laborar en una empresa privada. ¿A qué puedo aspirar si renuncio? 

 

 

RESPUESTA: Dentro de las libertades públicas que nutren nuestro sistema constitucional y legal, nadie está obligado a trabajar en un lugar que no quiere. Pero la decisión del trabajador tiene la facultad de terminar con su estabilidad laboral, y los beneficios que la prestación del servicio generan con el tiempo.

 

Por ejemplo, el paso del tiempo cambia el estado de empleado a prueba, a empleado estable, cuando han pasado tres meses después de su contratación, con desempeño adecuado. El tiempo también le otorga la garantía de sus vacaciones, cuando cumple 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono. Nuevamente el tiempo, le brinda una importante cosecha, después de laborar un año, porque se le reconoce un mes de aguinaldo.

 

La renuncia a un trabajo, le elimina al trabajador el derecho a cobrar un mes de salario por cada año trabajado, o un mes de preaviso cuando es despedido y tiene más de un año de trabajar. Por ejemplo, después de siete años, con la renuncia pierde siete meses de salario, y si no avisa con tiempo al patrono de su decisión de renuncia futura, también pierde el preaviso, que se lo podrían cobrar.

 

Pero sí conserva su derecho a cobrar salarios no pagados, reajustes por pagos inferiores, horas extras, y vacaciones y aguinaldo proporcionales. Algunos pocos trabajadores conservarían más derechos, si están amparados a una convención colectiva de trabajo, en la que se haya acordado el beneficio de pagos de prestaciones en caso de renuncia.

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Lunes 16 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Luis Gerardo Morales

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