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Opinión

Noticias con imágenes íntimas que circulan en redes sociales

A propósito de unas opiniones difundidas en el prestigioso Noticiero de Canal 7 en las que califican a unos comunicadores de medios escritos como seudoperiodistas (o lo que es lo mismo, falsos periodistas) por haber informado acerca de un hecho de dominio público y que según el Telenoticiero constituye un acto antiético porque, consideran, no debieron haber respaldado la noticia con unas fotografías que anteriormente pululaban y que por cierto, aún pululan en las redes sociales.

 

Antes de abordar el tema es importante, en primer lugar, recordar que el derecho a la imagen constituye uno de los valores fundamentales de los cuales cada ser humano es titular y consiste en el derecho que tiene la persona a su propia representación externa y “(…) que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado(…)” (Sentencia Tribunal Constitucional Español No.81 de 26 de marzo de 2001, FJ 2; y STCE No.72 de 16 de abril de 2007, FJ 3).

 

El derecho a la fotografía, sin embargo, no es absoluto y por eso, en Costa Rica (siguiendo un poco la legislación italiana), el artículo 47 del Código Civil es la norma expresa que establece cuáles son las variables que permiten difundir una imagen aun sin el permiso del fotografiado. La norma indica -entre otros aspectos- que la fotografía de una persona se puede publicar aun sin su consentimiento cuando la reproducción esté justificada por la notoriedad de la persona-objeto de la fotografía o bien, cuando la reproducción esté vinculada o se relacione con hechos de interés público o que tengan lugar en público.

 

Importante entender, primero, que existirá notoriedad no solo cuando la imagen corresponda a un funcionario público o a un personaje público, como en este caso, sino y además, cuando la persona es víctima de desgracias o bien, de delitos... como también sucedió en el caso sobre el cual informó el periodista Ariel Chaves.

 

Existirá interés público, por su parte, cuando -como en el caso que informó don Ariel- la imagen esté vinculada con una patología social como es el robo y posterior difusión de imágenes que pertenecen al ámbito de intimidad de una persona. El tema con el que están directamente vinculadas las fotografías es, sin duda, de alto interés público porque obviamente y con palabras de la Corte Interamericana incide y “(…) afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes (…)”. Y, finalmente y como en el caso de la noticia de don Ariel, la publicación de las fotografías se justifica y está amparada en la Ley porque el hecho noticiado y la previa difusión tuvo lugar en público, que es el tercer escenario que autoriza la difusión. Y es que, está más que claro que la previa difusión de las imágenes que respaldan la noticia, es un hecho que sucedió en un lugar público cual es, las redes sociales.

 

Pero no solamente la Ley establece el permiso comentado. También la Corte Interamericana lo ha declarado de manera expresa y así consta primero, en el Párr. 70 (y s.s.) de la sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina del 29 de noviembre de 2011 cuando dispuso (1) que “(…) este Tribunal considera que no toda publicación de imágenes requiere el consentimiento de la persona retratada (…)”; y cuando más adelante dispuso (2) que sí existe interés público cuando una noticia reproduce unas imágenes que anteriormente se encontraban en el dominio público; (3) y cuando señaló que informar mediante el uso de fotografías es una forma lícita de dar respaldo y credibilidad a una noticia; (4) y cuando -entre otras cosas- señaló que el uso de las imágenes no puede aislarse del contexto y del contenido de la noticia, así como de las cuestiones de interés público a las cuales están ligadas esas imágenes y ese otro contenido.

 

La calificación del Telenoticiero es injusta y desafortunada, amén de que me parece poco atinado difundir las manifestaciones de uno de los colegas abogados entrevistados para quien esas “barbaridades” se van a acabar cuando metan a la cárcel a ese tipo de falsos periodistas. Se entiende la amistad y el disgusto pero este tipo de situaciones es preferible debatirlas con un poco más de serenidad.

 

 

PERIODISTA: Carlos Serrano

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Viernes 13 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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