Los magistrados de la Sala Constitucional concluyeron que los trabajadores que tienen medidas cautelares dictadas por un juzgado penal no podrán percibir salarios, reafirmando la posición que mantenía la ley.
El pronunciamiento surge luego de un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Matina por dos empleadas, a una de ellas se le sigue una causa por peculado.
Ambas colaboradoras tienen impedimento de salida del país y prohibición de acercarse a las oficinas de la alcaldía para que no hablen con los testigos, por lo tanto no pueden laborar.
Ante esto la Sala IV resolvió “que no estima que la autoridad recurrida haya lesionado el derecho de defensa de las amparadas y no es contrario a los derechos laborales de las trabajadoras, pues las medidas están fundamentadas en la orden de un juez penal”.