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Nacionales

Anulan embargo al fondo de pensiones del Poder Judicial

La Sala Constitucional inhabilitó la retención que pesaba sobre el régimen de pensiones de la Corte

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial contra la resolución masiva de embargo administrativo del Ministerio de Hacienda, ante gestión de la Superintendencia de Pensiones (Supen), por el pago de la cuota por supervisión, que en criterio de esa entidad debe cubrir el fondo del Poder Judicial.

 

El embargo se decretó en sede administrativa pese que el artículo 233 de la Ley Orgánica de Poder Judicial dispone que el fondo para el pago de las jubilaciones y pensiones es inembargable y puso en riesgo el cumplimiento de las obligaciones. 

 

Cuando se interpuso el recurso, también se solicitó la suspensión de la retención como medida cautelar, gestión que también fue acogida por la Sala Constitucional desde un inicio. 

 

“En el Poder Judicial continuamos con el proceso de fortalecimiento del fondo que garantice su permanencia y estabilidad”, puntualizó Zarela Villanueva Monge, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, al dar a conocer la noticia.

 

Esta confiscación que pesaba sobre el fondo de jubilaciones de la Corte se dio luego de la lluvia de críticas y cuestionamientos de diputados y la Superintendencia de Pensiones no solo por los altos montos sino por su sostenibilidad.

 

Ante esto la Corte contrató un nuevo estudio actuarial que analice el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial luego de rescindir el contrato con la firma argentina Melinsky, Pellegrilli y Asociados, quien no tenía el permiso del Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCE).

 

Fueron precisamente los miembros del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial (Sitrajud) y las demás organizaciones de profesionales que denunciaron la forma sospechosa en que Eduardo Melinsky, analista argentino, ganó el concurso para realizar el estudio sin tener el permiso del colegio profesional respectivo.

 

El CPCE solo otorga un permiso por año para realizar ese tipo de estudios y ya se lo había dado para hacerlo al régimen de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social; aun así participó en el concurso para el de la Corte, el cual extrañamente se le otorgó. Por eso los profesionales inconformes con el estudio anterior de esa entidad, que dejó más dudas que respuestas, le exigieron a los magistrados que le anularan el contrato.

 

La Corte ordenó hacer otro estudio porque el que se efectuó en 2012 supuestamente se hizo mal, pues a su criterio se tomaron como base aspectos inadecuados e ilógicos. El resultado es que el sistema sufría un déficit y colapsaría en 2026.

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Lunes 12 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

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