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Nacionales

25 de diciembre y 1º de enero feriados pagados

El 25 de diciembre y 1º de enero son feriados de pago obligatorio

El 25 de diciembre del 2014  (Navidad) y el 1º de enero de 2015 (Año Nuevo) que caen en día jueves, constituyen feriados de pago obligatorio, por  lo cual los trabajadores que por su actividad tengan que laborar en ambas fechas, deben recibir pago doble, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

 

Según la directriz del Ministerio de Trabajo,  todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar de los feriados, es decir a no trabajarlos. Además, ningún trabajador está obligado a laborar estos días feriados, solamente si está de acuerdo los pueden laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlos dobles. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

 

En las empresas con modalidad de pago semanal, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, por ejemplo: Lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de cada semana), un salario sencillo por cada día feriado (jueves). Si patrono y trabajadores se ponen de acuerdo, podrán trabajar esos días feriados, pero el patrono estará obligado a cancelar en vez de un salario sencillo, un salario doble por cada feriado laborado.

 

Las firmas que pagan quincenal o mensualmente, y las que lo hacen en forma semanal tratándose de empresas comerciales –como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados- deben pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana, incluyendo los feriados, aunque  el empleado no lo trabaje. 

 

Por eso, si esos dos jueves feriados se trabajan, debe agregarse un salario sencillo en cada uno, para completar con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

 

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. 

 

Además se informó que cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponden, es absolutamente nulo, segúndispone el artículo 11 del Código de Trabajo.

 

Si se trabajan horas extra durante los jueves 25 de diciembre y 1° de enero, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.

 

Las empresas del sector privado no están obligadas a otorgar a sus trabajadores otros días libres adicionales durante esta época; y si lo hacen, tienen que pagar el salario respectivo, o bien, si los trabajadores ya han cumplido el derecho al disfrute de sus vacaciones, los patronos pueden otorgarlas en forma completa en esta época, o fraccionarlas si se dan las condiciones.

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Foto: Mauricio Aguilar

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Viernes 19 Diciembre, 2014

HORA: 12:00 AM

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