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Opinión

Fríos vientos de cambio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Desde el 29 de junio del año 1979, fecha de la primera sesión de la Corte IDH, han transcurrido ya 35 años y en ellos este alto Tribunal ha emitido 21 opiniones consultivas, 283 sentencias y se ha pronunciado también sobre asuntos atípicos (Caso Viviana Gallardo). A partir de casos emblemáticos y de sus opiniones consultivas, ha logrado aportar al corpus iuri del Derecho Internacional elementos valiosos de interpretación y con ello ha engrosado el caudal de sus fuentes: el concepto de nacionalidad (a partir de la OC-4/84 y los casos Yaen y Bosico Vs. República Dominicana e Ivcher Bronstein Vs. Perú); la consagración del principio de igualdad y no discriminación como ius cogens así como el acceso a la justicia (OC-18/03, Caso Yatama Vs. Nicaragua y Goiburú Vs. Paraguay); la determinación del delito de desaparición forzada como un delito de acción continuada (Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá); la protección especial de personas migrantes y refugiadas (Caso Vélez Loor Vs. Panamá y Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia); la propiedad indígena y su régimen especial de protección (Caso Mayagna Sumo Awas Tingni Vs. Nicaragua); la protección especial de la niñez migrante (OC-21/14) y el control de convencionalidad (Caso Almonacid Arellano Vs. Chile y Gelman Vs. Uruguay) entre otros.


Asimismo, desde el primer caso contencioso resuelto en 1988, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (del 29 de setiembre de 1988), la Corte ha mantenido una línea jurisprudencial uniforme con relación a la excepción de falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el cual constituye un principio de derecho internacional reconocido que encuentra sustento en la propia Convención Americana y el Reglamento de la Comisión Interamericana. De acuerdo a este principio, para que un caso pueda ser llevado ante el Sistema Interamericano (SI), deben agotarse de previo los recursos de la jurisdicción interna toda vez que el sistema de protección internacional de Derechos Humanos tiene carácter subsidiario y coadyuvante; con ello se evita que sea utilizado como una cuarta instancia o tribunal de alzada.


Tal criterio ha sido constante en la jurisprudencia de la Corte y, a pesar de que los Estados invocan con frecuencia este mecanismo de defensa, ha sido rechazado en la totalidad de los casos…salvo uno. El 26 de mayo de 2014, la Corte emitió la sentencia de Excepciones Preliminares en el Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. El señor Allan Brewer Carías, abogado constitucionalista y profesor universitario, acudió al SI por la presunta violación de las garantías judiciales y protección judicial, consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en el marco de un proceso que se sigue en su contra por el aparente delito de conspiración contra la Patria y por su presunta vinculación con la redacción del “Decreto Carmona”, que ordenaba la disolución de los poderes públicos y la transición hacia un gobierno democrático, hechos ocurridos entre el 11-13 de abril de 2002. A lo largo del proceso penal, que aún no concluye pues se suspendió ante la ausencia del Sr. Brewer Carías (quien debió abandonar el país en el 2005), éste alegó violaciones al debido proceso que se enmarcan en un contexto sistemático de persecución política contra los opositores del gobierno.


VIRAJE. La violación de las garantías judiciales en Venezuela y concretamente la independencia de la judicatura, han sido ya reconocidas por la Corte en el Caso Apitz Barbera Vs. Venezuela, relativo a la falta de garantías jurisdiccionales y a la provisionalidad y libre remoción de los jueces. La interposición de recursos que resultan ilusorios e ineficaces o la tardanza con que son resueltos, constituyen una excepción para el agotamiento de los recursos internos según lo dispone el artículo 46.2 convencional, no obstante, en su análisis, el cual implica un grave retroceso en la protección de los DDHH, la Corte declara con lugar la excepción (con votos disidentes de los jueces Manuel Ventura y Eduardo Ferrer Mac-Gregor) y afirma la teoría de la “etapa temprana” para argumentar que tales violaciones no pueden declararse en fases tempranas del proceso ya que pueden ser subsanadas en etapas posteriores.


La comparecencia del peticionario ante estrados venezolanos pone en riesgo su libertad personal e integridad física y moral, pues nada descarta la presencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los Centros Penitenciarios venezolanos en perjuicio de perseguidos políticos, sin mencionar que en reiteradas ocasiones autoridades públicas de forma expresa, han violentado su presunción a ser considerado inocente. El principio pro homine consagrado en el art. 29 convencional debe prevalecer ante todo, pero sentencias como ésta muestran un viraje peligroso de este alto Tribunal, que actúa en detrimento de un sistema, cuyo mandato y fin último, es la protección de los Derechos Humanos.

 

*Historiadora y consultora en gobernabilidad

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Martes 18 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Carolina Zúñiga Rivera

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