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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Decidimos desocupar una casa que estábamos alquilando, el dueño no quiso devolvernos el depósito porque dice que teníamos que darle un preaviso. ¿Es eso legalmente válido?


RESPUESTA: El depósito de garantía debe pagarse al firmar el contrato, junto con el primer mes de alquiler, si el pago es por mes adelantado. El pago adelantado es lo más lógico porque se empieza a disfrutar de la casa o vivienda, y por lo menos, ya debería estar pago ese primer mes.


El mes depositado como garantía es para cubrir gastos o pagos eventuales cuando el contrato termina y se desocupa la casa. Empezando por reposición de vidrios, arreglo de una puerta, un tubo quebrado, puertas del clóset que se deben reparar, hasta el pago de agua, electricidad o teléfono, y también cualquier deuda por alquiler.


Todo eso sale del depósito de garantía. Por tal razón en los contratos se señala que, desocupada la vivienda o el local, el depósito se devolverá días después para darle chance al dueño para que revise y que los recibos lleguen.


La prueba de depósito puede ser de dos formas: un recibo que lo detalle o una cláusula en el mismo contrato. Es la prueba de que se entregó el depósito.


Si el contrato escrito acordó un plazo de vigencia que debía respetarse por las partes, y si se le agregó un aviso del inquilino al dueño, con anticipación, el depósito siempre debe devolverse.


El único caso en que el dueño se lo quede es cuando en el contrato se pactó, se acordó que si no se preavisaba el desalojo, el inquilino perdía el depósito.

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Miércoles 05 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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