En un plazo máximo de 12 meses, la Municipalidad de Golfito está obligada a construir un puente sobre el río Oro.
Así se lo ordenaron los magistrados de la Sala Constitucional al presidente del Concejo Municipal y al director de Técnica de Gestión Vial, al declarar con lugar un recurso de amparo presentado por tres vecinos de la zona.
Según denunciaron, el puente es el único acceso a la comunidad por lo que se les lesiona sus derechos a la salud, a la vida y la integridad física, pues por ejemplo ni las ambulancias o taxistas pueden ingresar a la localidad por esa ruta.
Justamente esa estructura fue declarada de emergencia desde abril del 2013. “El Tribunal ha reiterado que le corresponde a las municipalidades prestar los servicios públicos municipales, entre ellos el velar por el mantenimiento de la red vial cantonal. En este caso, se comprobó que la municipalidad demandada, no ha construido el puente y que el tiempo transcurrido ha sido excesivo, casi dos años desde la solicitud de estudios básicos para su construcción. Esta omisión ha repercutido en el bienestar de la comunidad”, informó la Sala.