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Nacionales

Historia, pros y contras de la Reforma Procesal

La legalidad de las huelgas en los servicios esenciales fue una de las causas del veto

En los próximos días los costarricenses podrán ser testigos de la modernización del Código de Trabajo, el cual fue parte de las transformaciones democráticas y conquistas sociales de los años cuarenta del siglo pasado. El Código de Trabajo junto con la Caja de Seguro Social es parte de esas conquistas que dejaron los abuelos, pero igual que sus gestores llegaron a la tercera edad surgió la necesidad de actualizarlos, según recomiendan los expertos. Para ello desde los primeros años del siglo XXI se comenzó a gestar la Reforma Procesal Laboral (RPL).


El camino no ha sido fácil por cuanto su elaboración se tardó casi dos décadas, luego de que sindicalistas, empresarios y varios gobiernos discutieron y analizaron palabra por palabra, cada uno de los artículos. No hubo ningún dirigente sindical ni ninguna cámara patronal que dieran su posición al respecto.


Fue así como el 13 de setiembre del 2012 se aprobó en segundo debate por la Asamblea Legislativa. Para los sindicalistas, fue una razón más para celebrar la independencia ese año. No obstante fue un alegrón de burro por cuanto el gobierno de Laura Chinchilla lo vetó para que no comenzara a regir.


Con el cambio de gobierno la historia de la RPL cambió por cuanto los sindicatos le solicitaron expresamente a Luis Guillermo Solís le quitara el veto, lo que no sucedió sino que los diputados del Partido Acción Ciudadana y los del Frente Amplio, elaboraron un proyecto que resolvería la controversia.


El camino de la RPL no concluye ahí, sino que el Movimiento Libertario y los diputados cristianos, han mostrado interés en presentar otro proyecto que en términos generales prohíba las huelgas. Mientras tanto el Partido Liberación Nacional mantiene su tesis de los motivos del veto.


Este ese el panorama actual de la RPL.

 

EL VETO

 

  • ¿Qué significa veto? Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento; así, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el Parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de los diputados.
  • Fueron Sandra Piszk, Carlos Ricardo Benavides y Francisco Chacón, ministros de Trabajo, Presidencia y Comunicaciones, quienes en una conferencia de prensa anunciaron el veto el 9 de octubre del 2012.
  • Se vetó el proyecto por la la posibilidad que concedían las disposiciones legales (artículos 377, 379, 382 y 383, 384) de realizar huelga dentro de los servicios públicos esenciales, considerando el veto la necesidad de excluir la huelga en dichos servicios.
  • Servicios esenciales: Son aquellos servicios que afecten la vida, la salud y la seguridad de las personas. Estos serían la policía, servicios de emergencias de los hospitales, controladores aéreos y otros.
  • Se consideró que la prohibición para contratar personal temporal para sustituir huelguistas dispuesto por el artículo 394, atentaba contra la conveniencia nacional de poder contar con la continuidad de los servicios públicos.

 

CÓDIGO DE TRABAJO

 

  • El Código de Trabajo fue aprobado por el Congreso Constitucional (antigua Asamblea Legislativa el 20 de agosto de 1943).
  • Entró a regir el 15 de setiembre de 1943, y para su festejo se organiza un desfile y una reunión popular en homenaje al presidente, que es además, un acto claramente electoral.

 

REALIDAD VISTA POR LOS EXPERTOS

 

  • Durante las primeras décadas el Código de Trabajo funcionó.
  • Luego se desactualizó por cuanto data de casi 75 años.
  • A través de los años, ha sufrido pocos cambios, sobre todo en la parte procesal, incluso todavía en sus artículos se hace alusión al Código de Procedimientos Civiles, el cual fue dejado sin efecto desde el año 1989 y en infracciones laborales, se hace alusión al Código de Procedimientos Penales del año 1910. tiene un gran desfase procedimental.

 

SITUACIÓN ACTUAL

 

  • Mora judicial importante se dura hasta 10 años en resolver.
  • Procedimiento utilizado obsoleto y es causa del retraso judicial.
  • Procedimiento completamente escrito, con excesivos recursos verticales, apelaciones y revocatorias con muchas instancias.
  • Exceso de causas judiciales facultan al juez a prescindir del conocimiento de prueba para mejor proveer.
  • Proceso omiso de los principios de inmediación, concentración y celeridad.

 

ANTECEDENTES

 

  • Proyecto elaborado por una comisión de la Corte Suprema de Justicia.
  • Divulgación y discusión con todos los sectores de la administración de la justicia: jueces y magistrados.
  • Discutido en el seno del Consejo Superior del Trabajo donde están los sindicalistas, empresarios y Gobierno.
  • Presentado el borrador con todas las modificaciones propuestas a la Asamblea Legislativa en setiembre del 2005.

 

SITUACIÓN PROPUESTA

 

  • Creación de procesos especiales de naturaleza muy sumaria.
  • Protección de fueros especiales y tutela del debido proceso.
  • Distribución de prestaciones de trabajadores fallecidos.
  • Trámite de autorizaciones cuando la ley requiere que un órgano jurisdiccional las otorgue.
  • Proceso para la reinstalación de trabajadores que han sufrido accidentes laborales.
  • Proceso de calificación de movimientos huelguísticos.

 

FINALIDAD DE LA REFORMA

 

  • Lograr un proceso más sencillo y expedito sin la exigencia de formas innecesarias.
  • Oralidad, celeridad, inmediatez, gratuidad.
  • Limitación de las instancias.
  • Limitación y racionalización de los medios de impugnación.
  • Establecimiento de procesos nuevos muy rápidos.

 

RPL TRAS BAMBALINAS

 

  • La RPL fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa 13 de setiembre del 2012.
  • La aprobación se hizo por unanimidad de los legisladores.
  • El proyecto fue negociado, analizado y estudiado por 12 años por diferentes generaciones de sindicalistas, empresarios, gobiernos y legisladores.

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Martes 16 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

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