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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Participé y resulté adjudicado en el remate de un vehículo el 28 de abril 2013 en el Juzgado Especializado de cobro del 1er circuito judicial de San José. Remate sin condiciones, el cual una vez confirmado, me entregaron el bien por orden del Juez en agosto 2013. Lo reparé; ya que estaba en abandono, pague varios marchamos, multas atrasadas, intereses, repuestos, revisión técnica y contraté abogada con sus respectivos honorarios para que me protocolice piezas y proceda al respectivo traspaso, el cual se encontraba ya anotado en el Registro Público de la Propiedad a falta de una corrección para quedar a mi nombre. De pronto el señor juez de la causa, casi un año después de confirmar el remate, tener yo el vehículo que se supone es mío; dicta anular el remate y cancelar el traspaso en Registro de la Propiedad por una omisión, o que no tomaron en cuenta El o el Juzgado de anotación de un acreedor anterior y que simplemente me devuelvan los 2070 dólares que pagué por dicho vehículo en el remate, lo cual considero injusto ya que no ha sido mi culpa. Estaba confirmado el remate y ya ha pasado más de 1 año durante el cual no hubo ningún impedimento ni condición para participar. De esto no he sido notificado. Los $2070 que pretende devolver el juez que fue lo que pagué en remate no es siquiera la mitad de los otros gastos en que he incurrido para poner el vehículo a punto, ya que solo en marchamos y multas he pagado mas de 1 millón de colones. Me siento la verdadera victima.


RESPUESTA: El remate es una venta pública, ofrecida mediante edictos para que cualquier interesado compre con confianza. La confianza existe, porque un remate ordenado o una autoridad judicial, tiene resultados garantizados. Nadie puede alegar mejor derecho, y en algún caso en que haya algún impedimento de por medio, el edicto y el remate se deben aclarar, que existe un asunto pendiente de resolver.


La orden judicial para ordenar desinscribir la adjudicación está fuera de todo texto legal, y es evidentemente abusiva. Se lesiona a un contratante de buena fe, cuyo derecho otorgado por el juzgado produjo un título de propiedad, ante un registro que es también, como los tribunales, de carácter público y estatal.


El Código de Comercio protege la posesión de un bien, cuando una persona ha invertido en su arreglo y mejoramiento. Se llama derecho de retención, pero el asunto es más grave, por estar de por medio un tribunal.


Aunque la resolución que me dice ya está dictada y no está notificada, está en tiempo de demostrarle al juez el error y la violación constitucional sobre derechos adquiridos, propiedad privada, certeza confianza en los tribunales. De mantenerse una decisión que pretende devolver plata y ya, existe responsabilidad civil del funcionario y del Poder Judicial, que es el Estado. Desde el punto de vista del funcionario judicial, existe también la responsabilidad de orden funcional con sus superiores.

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Sábado 30 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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