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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Con respecto a las pensiones de lujo: Sé que los diputados ganan muy bien y sus pensiones son muy altas. Quisiera saber si con el rebajo a las pensiones de lujo, también se le va a aplicar a la jubilación que disfrutan los exlegisladores.


RESPUESTA: Los representantes populares o “Padres de la Patria” ante la Asamblea Legislativa tienen un régimen especial de pensión de retiro, una ley que tiene 70 años, que es la Ley No. 149, vigente desde el 23 de agosto de 1943.


1- En el artículo 13 de la citada ley se estableció que la pensión de los exdiputados se calcularía económicamente, de acuerdo con el salario vigente al momento de acogerse a la pensión.


2- La Ley No. 7858, a su vez, adicionó un 30% de aumento en la pensión a los exintegrantes del Poder Legislativo, sin límite o tope, siempre y cuando se hayan considerado, como en efecto ha ocurrido por la Sala Constitucional, que se trata de derechos adquiridos.


3- La única limitación es que la pensión no puede superar el salario que se le esté pagando a los diputados.


El Poder Ejecutivo publicó una directriz a principios de agosto de este año para imponerle topes a 910 pensiones llamadas de lujo, de igual número de ciudadanos, para disminuir su pensión de retiro a solamente 2 millones trescientos mil colones.


Esa directriz colisiona y resulta ineficaz ante el conocido principio de los derechos adquiridos, que está clarísimo en el artículo 34 de la Constitución Política. El fundamento jurídico utilizado por la Presidencia es erróneo al pretender aplicar una ley promulgada en 1998, con lo que se viola el principio del artículo 34 constitucional que prohíbe la aplicación restrictiva de leyes que violen derechos adquiridos, con varios vicios evidentes: en primer lugar, la ley que de Hacienda Diputados es de 1943. Esta solo puede ser derogada mediante la utilización de la figura de la lesividad, lo que no ha ocurrido. Una ley posterior no puede cancelar ni anular derechos concedidos por una ley anterior, sobre el mismo tema de las pensiones.


4- Además de lo anterior, una directriz gubernamental se encuentra en tercer lugar jerárquico a partir de la Constitución Política, la ley general, pues se trata de un simple Reglamento o Directriz Ejecutiva.


5- Al no poder la ley común violar los derechos otorgados por una ley anterior, sin el cumplimiento del proceso de lesividad, menos aún puede un acto de muy inferior categoría, un Decreto Ejecutivo o Directriz Ejecutiva firmada por el señor Presidente y los ministros del ramo, limitar o eliminar los derechos otorgados previamente por una ley de 1943, y su correspondiente reforma de la Ley No. 7858.


Por lo anteriormente citado es que el buen propósito de eliminar las pensiones de lujo se verá enfrentado a principios jurídicos que se han desconocido en la campaña política y en la directriz del comentario. Es ofrecer públicamente, y tratar de cumplirlo, sin una valoración acertada que demuestre, como en el caso de los señores exdiputados, que deben agotarse otras instancias previas, que la modificación legal tenga la posibilidad de que los privilegios o derechos adquiridos fenezcan, antes de aplicar una nueva legislación.

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Jueves 28 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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